- Ley
- Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría, para poder multarte o castigarte por alguna falta de tránsito, tiene que seguir ciertos pasos que ya están escritos en otras leyes y reglamentos de la Ciudad de México. Esas reglas indican cómo deben hacer el proceso para que sea legal. También aclaran que, si en esas leyes no está todo lo necesario, pueden usar la Ley de Procedimiento Administrativo para complementar. En pocas palabras, no te pueden sancionar al aventón, tienen que seguir un procedimiento ya definido.
Texto oficial
Artículo 20. El procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento por la Secretaría será el señalado en los artículos 56, 57, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; artículo 82, 101 y 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; así como la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal que se aplicará de forma supletoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.