- Ley
- Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una decisión o acción de alguna autoridad te afecta directamente, puedes pelear contra ella de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad (que es como una queja formal) según la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, o meter un Juicio de Nulidad (un pleito legal para anular lo que hizo la autoridad) ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local. La regla aplica desde el 1 de agosto de 2009, cuando este Reglamento comenzó a usarse. La Secretaría encargada tuvo 30 días hábiles después de publicarse esto para sacar los lineamientos que se mencionan en el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 21. Los actos y resoluciones de las autoridades que afecten a los particulares, podrán impugnarse mediante el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o a través del Juicio de Nulidad establecido en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. – El presente Reglamento entrará en vigor el día primero de agosto de dos mil nueve. TERCERO. – En el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría expedirá los Lineamientos a que hace referencia el Reglamento. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.