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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso deja de ser válido en varias situaciones: cuando se acaba el plazo para el que te lo dieron, si tú renuncias a él, o si ya no existe el propósito, el bien o el motivo por el que se otorgó. También termina si la autoridad lo cancela oficialmente (revocación), si vendes o transfieres los derechos que te da, o si te niegas a dar el servicio gratis cuando el gobierno te lo pida por escrito y con una razón válida, como desastres naturales, emergencias de salud o seguridad pública; en ese caso, hasta te pueden llevar el vehículo al corralón. Por último, aplican otras causas que estén en las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 13. Serán causas de extinción del permiso: I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado; II. Renuncia del permisionario; III. Desaparición de la finalidad, del bien u objeto del mismo; IV. Revocación; V. Enajenación o transmisión de los derechos derivados; VI. La negativa de prestación del Servicio de forma gratuita, cuando lo requiera la Secretaría por escrito fundado y motivado y por causas de fuerza mayor, caso fortuito, desastres naturales, contingencias ambientales, problemas de salud pública, suspensión del servicio de transporte masivo o cuestiones de seguridad pública. En este supuesto se remitirá el vehículo al depósito; y VIII. Las demás señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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