- Ley
- Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para dar un servicio de transporte, tienes varias obligaciones que cumplir. Primero, debes dar el servicio exactamente como lo dice tu permiso y seguir todas las leyes de tránsito, transporte y medio ambiente. También tienes que entregar a la autoridad cualquier informe o documento que te pidan para revisar cómo estás trabajando. Además, cada año debes capacitar a tus operadores y choferes, y tener un seguro de daños vigente para cubrir cualquier accidente con usuarios o terceros. Otras obligaciones incluyen mantener tus datos (como los de tus vehículos y choferes) actualizados ante la autoridad, y permitir que te hagan inspecciones cuando lo soliciten. Si das transporte escolar, debes llevar a bordo a un adulto que cuide la seguridad de los pasajeros. También tienes que poner a la vista, en cada vehículo, documentos como el permiso, la licencia del chofer y un holograma de registro, además del número de teléfono de información. Finalmente, cada día antes de arrancar, debes revisar que los frenos, la suspensión, la dirección, las puertas, las ventanas, las salidas de emergencia y las luces del vehículo funcionen bien, y anotarlo en una bitácora. Todo esto es para que el servicio sea seguro y esté en orden.
Texto oficial
Artículo 10. Los permisionarios tendrán las obligaciones siguientes: I. Prestar el Servicio en los términos y condiciones señalados en el Permiso otorgado; II. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte, vialidad y medio ambiente, así como con las políticas y programas de la Secretaría; III. Proporcionar a la Secretaría, cuando lo requiera, todos los informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación del servicio encomendado; IV. Proporcionar capacitación anual a los operadores y demás personas que tengan relación con el servicio, en los términos que establezca la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables; V. Contar con póliza de seguro vigente para responder por las lesiones o los daños a los usuarios o terceros, en sus personas o bienes, que con motivo de la prestación del servicio pudieran ocasionarse, con los límites de cobertura que determine la Secretaría; VI. Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría, respecto de su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la prestación del Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la Secretaría; VII. Presentar a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, el padrón de conductores, con todos los datos necesarios para su ubicación e identificación; VIII. Llevar el control de la guarda y custodia de los vehículos, documentos e infraestructura para la prestación del Servicio; IX. Cumplir con los programas de mantenimiento a los vehículos y mantener actualizadas y disponibles las correspondientes bitácoras de mantenimiento en el momento que le sean solicitados por la Secretaría; X. Cumplir con los procedimientos de control operativo que determine la Secretaría; XI. Permitir inspecciones de supervisión por parte de la Secretaría; XII. Llevar a bordo del vehículo una persona de apoyo, en el caso de transporte escolar, que deberá ser mayor de edad y para vigilar y preservar la seguridad de los usuarios; XIII. Colocar en un lugar visible en cada uno de los vehículos: a) Original o copia certificada del permiso; b) Holograma que acredite que el vehículo ha sido debidamente inscrito en el Registro Público de Permisionarios del Servicio; c) Copia ampliada y certificada de la Licencia del conductor; y d) Número telefónico del centro de información a su cargo, de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XIV. Realizar diariamente a cada uno de sus vehículos destinados al Servicio, previamente al inicio del servicio, procedimiento de inspección que determine la Secretaría, el cual deberá incluir por lo menos: a) Revisión de operación de frenos, suspensión y dirección, identificando en la bitácora la fecha y el responsable de la revisión; b) Revisión de la operación de puertas, ventanas y salidas de emergencia; c) Revisión de la operación de luces exteriores y limpiador de parabrisas; d) Revisión de la operación de equipo de radiocomunicación y del Sistema Global de Posicionamiento; e) Revisión de funcionamiento de los cinturones de seguridad; f) Revisión de niveles de aceite, refrigerante y presión de llantas; g) Revisión de Extintor y botiquín de primeros auxilios; y h) Revisión del estado de limpieza interior y exterior; XV. Realizar a cada uno de los conductores, cuatrimestralmente y de forma aleatoria cuando así lo determine la Secretaría, medición de ingesta de bebidas alcohólicas y narcóticos, así como otros exámenes que permitan observar condiciones necesarias de salud para iniciar la jornada laboral y mediante el procedimiento que determine la Secretaría; XVI. Contar con servicio de auxilio vial y mecánico y el número de vehículos de reserva o las alternativas que autorice la Secretaría, para no detener la prestación del servicio en atención al parque vehicular con que cuente, en caso de siniestro, fallas técnicas o causas de fuerza mayor; XVII. Presentar anualmente la revista físico – mecánica, en los términos y procedimientos que determine la Secretaría; XVIII. Disponer de un centro de atención para la recepción de quejas y denuncias; XIX. Asegurarse que el personal de apoyo cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento y demás normativa vigente y responder por las infracciones que cometan; y XX. Las demás que señale la normativa vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.