- Ley
- Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que si alguien te da un permiso para dar un servicio, ese permiso es solo para ti. No lo puedes vender, regalar ni pasar a otra persona, ni tampoco las obligaciones que vienen con él. Si intentas venderlo o pasarlo a alguien más, ese trato no sirve para nada, es como si no existiera. La Secretaría no lo va a reconocer ni a aceptar. En pocas palabras: el permiso es personal e intransferible, no lo puedes cambiar de dueño.
Texto oficial
Artículo 9. Los derechos y obligaciones derivados de un permiso para la prestación del Servicio son intransferibles y no podrán enajenarse o transmitirse. Cualquier acto que implique la enajenación o transmisión de los derechos derivados del Permiso otorgado será nulo, no surtirá efecto legal alguno y no será reconocido por la Secretaría. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS Y CONDUCTORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.