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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que si alguien te da un permiso para dar un servicio, ese permiso es solo para ti. No lo puedes vender, regalar ni pasar a otra persona, ni tampoco las obligaciones que vienen con él. Si intentas venderlo o pasarlo a alguien más, ese trato no sirve para nada, es como si no existiera. La Secretaría no lo va a reconocer ni a aceptar. En pocas palabras: el permiso es personal e intransferible, no lo puedes cambiar de dueño.

Texto oficial

Artículo 9. Los derechos y obligaciones derivados de un permiso para la prestación del Servicio son intransferibles y no podrán enajenarse o transmitirse. Cualquier acto que implique la enajenación o transmisión de los derechos derivados del Permiso otorgado será nulo, no surtirá efecto legal alguno y no será reconocido por la Secretaría. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS Y CONDUCTORES

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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