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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso que te dé la Secretaría tendrá una fecha de vencimiento, pero no puede durar más de seis años. Cuando falten 120 días (contando sábados, domingos y días festivos) para que se termine tu permiso, puedes pedir que lo renueven. Tienes que entregar tu solicitud de prórroga dentro de ese tiempo, antes de que el permiso caduque.

Texto oficial

Artículo 8. Los permisos que otorgue la Secretaría señalarán el tiempo de su vigencia, sin que pueda exceder de seis años. El permisionario contará con ciento veinte días naturales de anticipación al vencimiento de la vigencia del permiso para presentar la solicitud de prórroga correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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