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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte un permiso especial como persona física (es decir, a ti, no a una empresa) para dar el servicio de transporte, pero solo en casos raros. Esto pasa cuando, por la ubicación de escuelas o empresas, se necesitan camiones o vehículos con medidas y características especiales, por ejemplo, porque las calles son muy angostas, la ruta lo exige o hay cuestas y terrenos difíciles. Además, tienes que cumplir con los requisitos que pida la convocatoria que saquen, y también la opinión de la autoridad de Medio Ambiente. Si te dan el permiso, pasas a ser "permisionario" (la persona autorizada) y tienes derechos y obligaciones según las reglas de ese permiso.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría podrá, excepcionalmente, otorgar permiso a las personas físicas para la prestación del Servicio, cuando por la ubicación de los Centros Educativos o Empresas se requiera de vehículos de dimensiones y características específicas, en atención a: I. La estrechez de las vías de circulación; II. La ruta; o III. La orografía. Además de cumplir con los requisitos que señale la convocatoria que al efecto emita, con opinión de Medio Ambiente en su materia. La persona física que obtenga permiso para la prestación del Servicio tendrá los derechos y deberá cumplir las obligaciones y condiciones que señala el presente instrumento y tendrá la calidad de permisionario para los efectos legales.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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