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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den un permiso para prestar un servicio de este tipo, necesitas cumplir con estos requisitos: Primero, tienes que ser mexicano y tu negocio debe dedicarse específicamente a dar ese servicio. Luego, debes presentar una solicitud por escrito a la Secretaría, indicando qué modalidad del servicio quieres ofrecer. También tienes que entregar listas detalladas de los vehículos que usarás (con todos sus datos), de los conductores (con su nombre, dirección y número de licencia), y del personal encargado de seguridad, capacitación y mantenimiento. Además, debes describir tus instalaciones y equipos, como dónde guardarás los vehículos, las herramientas para mantenerlos, un centro de control para las operaciones y aulas para dar cursos. Finalmente, necesitas presentar programas de mantenimiento y de reemplazo de vehículos, comprobar que tienes seguros contratados, pagar los derechos correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito legal que aplique en tu caso.

Texto oficial

Artículo 6. Serán requisitos para el otorgamiento del Permiso para la Prestación del Servicio: I. Ser de nacionalidad mexicana y que su objeto social consista en la prestación del Servicio; II. Solicitud por escrito ante la Secretaría, especificando la modalidad para la cual lo requiere; III. Relación de los vehículos con los que prestará el Servicio, que deberá contener todos los datos de su identificación; IV. Relación de conductores, identificados por nombre, domicilio, número de licencia que lo autoriza a conducir este tipo de vehículos y demás datos necesarios para su ubicación; V. Relación de las personas encargadas de la seguridad, supervisión, capacitación, mantenimiento, control de operaciones, psico – diagnóstico y sistemas de información; VI. Identificación de las instalaciones y equipo necesario para la prestación del servicio, que deberán ser suficientes y adecuados a la dimensión de su flota vehicular y que de manera enunciativa deberán incluir: a) La ubicación de las instalaciones, equipo y elementos de vigilancia con capacidad para resguardar la totalidad de su flota vehicular; b) El equipo, herramientas, manuales y programas necesarios para el adecuado mantenimiento de los vehículos destinados a la prestación del Servicio; c) La ubicación del centro de control operativo y radio operación que genere la información relativa al servicio prestado que determine la Secretaría; y d) Las aulas en las que se impartirán los cursos de capacitación. VII. Programa y procedimientos de mantenimiento de los vehículos en los que se prestará el Servicio; VIII. Programa para la sustitución o cambio de los vehículos; IX. Acreditación de la contratación de los seguros a que se refiere este Reglamento por los montos que mediante acuerdo emita la Secretaría; X. Pago de los derechos correspondientes; y XI. Los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables en el caso particular;

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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