- Ley
- Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permisionario (la persona o empresa que tiene el permiso para dar un servicio) tiene la obligación de que ese servicio sea seguro, cómodo, limpio y eficiente. Esto significa que debe cuidar que no haya riesgos para los usuarios, que el servicio sea agradable y funcione bien. También tiene que mantener las instalaciones y equipos en buen estado y limpios. En pocas palabras, el servicio debe ser de calidad para quienes lo usan.
Texto oficial
Artículo 5. El Permisionario está obligado a prestar el servicio en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.