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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permisionario (la persona o empresa que tiene el permiso para dar un servicio) tiene la obligación de que ese servicio sea seguro, cómodo, limpio y eficiente. Esto significa que debe cuidar que no haya riesgos para los usuarios, que el servicio sea agradable y funcione bien. También tiene que mantener las instalaciones y equipos en buen estado y limpios. En pocas palabras, el servicio debe ser de calidad para quienes lo usan.

Texto oficial

Artículo 5. El Permisionario está obligado a prestar el servicio en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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