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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es como el jefe que se encarga de que todo funcione bien en el transporte escolar o de personal. Entre sus tareas está checar que los vehículos y los choferes cumplan con las reglas, como tener los permisos y licencias al día. También puede revisar los autos en cualquier momento para asegurarse de que estén en buen estado y sean cómodos. Además, debe llevar un registro de quiénes están autorizados para dar el servicio y pedirles información sobre cómo operan. Si alguien no cumple, la Secretaría puede aplicar multas o castigos, pero solo después de seguir un procedimiento legal.

Texto oficial

Artículo 4. La Secretaría, para la regulación, control, vigilancia y registro del Servicio, tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que la operación del servicio se ajuste a la legislación en lo relacionado a su explotación, permisos, licencias, lineamientos, condiciones de operación, tipo de unidades, equipamiento auxiliar de transporte y demás infraestructura que resulte necesaria; II. Supervisar y controlar que los prestadores del servicio, cuenten con el permiso respectivo; III. Vigilar que los conductores del servicio obtengan y porten consigo la licencia vigente para conducir y la documentación establecida por los ordenamientos jurídicos; IV. Controlar y vigilar que los vehículos que se utilicen para la prestación del servicio cumplan con los lineamientos, capacidad, comodidad, de operación, equipamiento auxiliar y demás que se establezcan; V. Llevar un registro de los permisionarios autorizados para conocer las características del servicio ofrecido; VI. Practicar visitas de inspección a los permisionarios, en cualquier momento y las veces que sea necesario, para supervisar que proporcionen el servicio en los términos y condiciones señalados en los permisos otorgados; VII. Solicitar a los permisionarios los datos e informes técnicos, administrativos y estadísticos relacionados con las condiciones de operación de dicho servicio; VIII. Determinar y aplicar, previa substanciación del procedimiento correspondiente, las sanciones que establece la normativa vigente; IX. Crear, alimentar y tener actualizado el Registro del Servicio; y X. Las demás que señale la normativa vigente. CAPÍTULO III DEL PERMISO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR O DE PERSONAL

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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