- Ley
- Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es como el jefe que se encarga de que todo funcione bien en el transporte escolar o de personal. Entre sus tareas está checar que los vehículos y los choferes cumplan con las reglas, como tener los permisos y licencias al día. También puede revisar los autos en cualquier momento para asegurarse de que estén en buen estado y sean cómodos. Además, debe llevar un registro de quiénes están autorizados para dar el servicio y pedirles información sobre cómo operan. Si alguien no cumple, la Secretaría puede aplicar multas o castigos, pero solo después de seguir un procedimiento legal.
Texto oficial
Artículo 4. La Secretaría, para la regulación, control, vigilancia y registro del Servicio, tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que la operación del servicio se ajuste a la legislación en lo relacionado a su explotación, permisos, licencias, lineamientos, condiciones de operación, tipo de unidades, equipamiento auxiliar de transporte y demás infraestructura que resulte necesaria; II. Supervisar y controlar que los prestadores del servicio, cuenten con el permiso respectivo; III. Vigilar que los conductores del servicio obtengan y porten consigo la licencia vigente para conducir y la documentación establecida por los ordenamientos jurídicos; IV. Controlar y vigilar que los vehículos que se utilicen para la prestación del servicio cumplan con los lineamientos, capacidad, comodidad, de operación, equipamiento auxiliar y demás que se establezcan; V. Llevar un registro de los permisionarios autorizados para conocer las características del servicio ofrecido; VI. Practicar visitas de inspección a los permisionarios, en cualquier momento y las veces que sea necesario, para supervisar que proporcionen el servicio en los términos y condiciones señalados en los permisos otorgados; VII. Solicitar a los permisionarios los datos e informes técnicos, administrativos y estadísticos relacionados con las condiciones de operación de dicho servicio; VIII. Determinar y aplicar, previa substanciación del procedimiento correspondiente, las sanciones que establece la normativa vigente; IX. Crear, alimentar y tener actualizado el Registro del Servicio; y X. Las demás que señale la normativa vigente. CAPÍTULO III DEL PERMISO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR O DE PERSONAL
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