Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-prestacion-servicio-transporte-escolar-personal-distrito-federal/3
Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Secretaría de Medio Ambiente son las que se encargan de hacer que se cumplan estas reglas, cada una en lo que le toca. Por otro lado, la RTP (que es la Red de Transporte de Pasajeros) es la que va a dar el servicio de acuerdo a lo que dice este reglamento, y también va a ayudar con lo técnico y operativo cuando se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 3. La aplicación del presente Reglamento compete a las Secretarías de Transportes y Vialidad y Medio Ambiente en el ámbito de sus atribuciones. La RTP prestará el Servicio en los términos que señala el presente instrumento y auxiliará en los aspectos técnicos y operativos que se le requieran. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARÍA

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.