- Ley
- Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Secretaría de Medio Ambiente son las que se encargan de hacer que se cumplan estas reglas, cada una en lo que le toca. Por otro lado, la RTP (que es la Red de Transporte de Pasajeros) es la que va a dar el servicio de acuerdo a lo que dice este reglamento, y también va a ayudar con lo técnico y operativo cuando se lo pidan.
Texto oficial
Artículo 3. La aplicación del presente Reglamento compete a las Secretarías de Transportes y Vialidad y Medio Ambiente en el ámbito de sus atribuciones. La RTP prestará el Servicio en los términos que señala el presente instrumento y auxiliará en los aspectos técnicos y operativos que se le requieran. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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