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Ley
Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los términos clave que se usan en el reglamento para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Centro Educativo" son las escuelas desde kínder hasta universidad que estén en la Ciudad de México. "Conductor" es la persona que tiene licencia y capacitación para manejar un transporte escolar o de personal. "Permisionario" es la empresa que obtuvo un permiso de la Secretaría de Transportes para dar este servicio. Y "Transporte Escolar o de Personal" es cuando llevan a estudiantes o trabajadores de su casa o punto de reunión a la escuela, el trabajo o un lugar recreativo, y de regreso.

Texto oficial

Artículo 2. Para la interpretación y aplicación del Presente Reglamento, se entenderá por: I. Centro Educativo: Escuelas de nivel preescolar, primaria, secundaria, preparatorias o bachilleratos, técnicas y de educación superior ubicadas en el Distrito Federal; II. Conductor: Persona autorizada por la Secretaría para conducir un vehículo destinado a la Prestación del Servicio de Transporte Escolar o de Personal, en virtud de contar con la licencia correspondiente y la capacitación adecuada para tales efectos; III. Empresa: Persona física o moral que desarrolla una actividad económica en el Distrito Federal; IV. Equipamiento Auxiliar de Transporte: Accesorios directos e indirectos que resulten complementarios para la prestación del Servicio de Transporte Escolar o de Personal y que requieren permiso por parte de la Secretaría; V. Lineamientos: Lineamientos Técnicos para Vehículos de Transporte Escolar o de Personal; VI. Lugar de Recreación: Espacio natural o artificial, público o privado, de carácter educativo y cultural; VII. Medio Ambiente: Secretaría del Medio Ambiente; VIII. Permisionario: Persona moral que presta el servicio de transporte escolar o de personal, en virtud de haber obtenido un permiso otorgado por la Secretaría; IX. Permiso: Autorización que otorga la Secretaría para la prestación del Servicio de Transporte Escolar o de Personal; X. Programa de Capacitación: Habilitación a los conductores del Servicio de Transporte Escolar o de Personal en materia de seguridad, organización, señalización, conducción y sensibilidad vial; XI. RTP: Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; XII. Registro: Registro Público de Permisionarios del Servicio de Transporte Escolar o de Personal a cargo de la Secretaría, donde constan los actos jurídicos, información y documentos relacionados con el Servicio; XIII. Ruta: Recorrido que realizan los vehículos destinados al Servicio; XIV. Secretaría: Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; XV. Servicio: Servicio de Transporte Escolar o de Personal; y XVI. Transporte Escolar o de Personal: Actividad realizada por el Permisionario para el traslado de estudiantes o de personal, desde sus domicilios o puntos de concentración acordados hacia el centro educativo, laboral, recreativo y el respectivo retorno.

Ver texto oficial del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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