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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de este reglamento, donde te explica el significado de cada palabra clave que se usa en el texto. Por ejemplo, cuando diga "Secretaría", se refiere a la Secretaría de Gobierno; cuando diga "Junta", habla de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; y cada puesto como "Secretario" o "Procurador" se refiere a la persona que está a cargo de esa área en ese momento. Básicamente, te aclara quién es quién y de qué institución se habla para que no te confundas al leer las reglas.

Texto oficial

Articulo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Reglamento: El presente reglamento; II. Secretaría: Secretaría de Gobierno; III. Subsecretaría: Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social; IV. Dirección: La Dirección General de Trabajo y Previsión Social; V. Secretario: La persona que funja como titular de la Secretaría de Gobierno; VI. Subsecretario: La persona que funja como titular de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social; VII. Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; VIII. Procuraduría: Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal; IX. Procurador General: La persona que funja como titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal; XI. Subprocurador: La persona que funja como Subprocurador; XII. Coordinador Administrativo: La persona que funja como Coordinador Administrativo; y XIII. Procurador Auxiliar: La persona que con ese nombramiento realice funciones de asesoría, conciliación y procuración de justicia laboral.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.