- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo está bajo las órdenes de una subsecretaría del gobierno, y tiene varias obligaciones. Entre ellas, debe asesorarte a ti como trabajador, a tus beneficiarios (como tu familia) o a tu sindicato sobre problemas con tu empleo o la seguridad social. También puede representarte y defenderte ante cualquier autoridad si tienes un conflicto laboral, y proponer soluciones justas para que no llegues a juicio. Además, está obligada a intervenir en casos especiales, como cuando un trabajador menor de edad necesita ayuda, o cuando no te pagan el salario mínimo o utilidades.
Texto oficial
Articulo 3.- La Procuraduría queda adscrita a la Subsecretaría, dependiente de la Secretaría y tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes funciones: I. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, los beneficiarios de éstos y a sus sindicatos y dar respuesta a las consultas jurídicas que formulen en relación con las cuestiones y controversias derivadas de la aplicación de las normas de trabajo y de la seguridad social; II. Proponer a las partes interesadas soluciones conciliatorias y equitativas para el arreglo de sus conflictos y hacerlas constar en actas autorizadas, que tendrán valor probatorio pleno; III. Representar a trabajadores y trabajadoras, a sus beneficiarios y a sus sindicatos, cuando así lo soliciten, ante cualquier autoridad, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de las normas de trabajo y de la seguridad social en aquellos casos en que se lesionen sus intereses; IV. Interponer con motivo de la representación a que se refiere la fracción que antecede, todos los recursos ordinarios y extraordinarios que procedan, para la defensa de los trabajadores y trabajadoras, sus sindicatos o sus beneficiarios; V. Proporcionar información veraz y oportuna sobre los conflictos en que intervenga, a los solicitantes que acrediten tener interés jurídico; VI. Asesorar en juicio a los menores trabajadores, cuando la Junta le solicite su intervención para tal efecto y en su caso, designar a los menores de 16 años un representante, en los términos establecidos por el artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo; VII. Intervenir ante los trabajadores o trabajadoras actores en juicio, a efecto de precisarles las consecuencias legales de la falta de promoción en el mismo, cuando para tal fin se lo haga saber la Junta; así como brindarles asesoría legal si éstos lo requieren de conformidad con lo dispuesto por el artículo 772, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo; VIII. Intervenir a solicitud de la Junta en los casos de muerte de un trabajador o trabajadora, mientras comparecen a juicio sus beneficiarios, para los efectos a que se refiere el artículo 774 de la Ley Federal del Trabajo; IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a las normas de trabajo y de seguridad social y cuando se presuma que puedan ser constitutivas de ilícitos penales, formular las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público; X. Proporcionar atención integral y especializada, realizar las gestiones, ejercitar las acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar las omisiones, obtener la reparación de los daños y el cabal cumplimiento de la ley en los casos de falta o retención de pago de los salarios mínimos o del reparto de utilidades; XI. Brindar atención integral y especializada, realizar las gestiones, ejercitar las acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar las omisiones, obtener la reparación de los daños y el cabal cumplimiento de la ley para las trabajadoras en los casos de discriminación, violación y hostigamiento sexual; despido por embarazo y actos de violencia dentro del servicio o fuera de él por parte del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa y cualquier otro que se derive de su condición de mujer: XII. Otorgar atención integral y especializada, realizar las gestiones, ejercitar las acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar las omisiones, obtener la reparación de los daños y el cabal cumplimiento de la ley en los casos de incumplimiento a las normas protectoras de los menores trabajadores; XIII. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de tesis que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando la Procuraduría haya representado a los trabajadores o trabajadoras, sus sindicatos o beneficiarios en los juicios en que tales tesis hubieran sido sostenidas; XIV. Procurar ante el pleno de la Junta, la unificación de los criterios que sostengan las distintas Juntas Especiales que la integran; XV. Hacer del conocimiento del Presidente de la Junta, el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los empleados y funcionarios de la misma; XVI. Ordenar las medidas de apremio que este Reglamento establece, para hacer cumplir sus determinaciones; XVII. Coordinarse con las Procuradurías de la Defensa del Trabajo Federal y de los Estados a efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de trabajadores y trabajadoras. Con ese objeto podrá proponer la celebración de convenios con dichos órganos a su superior jerárquico; XVIII. Coordinarse con la Dirección para la práctica de inspecciones, peritajes y demás diligencias administrativas necesarias, en aquellos asuntos en que intervenga la Procuraduría, y en general en todas aquellas acciones que por razón de la materia sean competencia de esa Dirección; XIX. Proponer y ejecutar en su caso los programas de prevención y protección en contra de prácticas de particulares, que ofrecen de manera indebida asesoría legal a los trabajadores y trabajadoras; y XX. Las demás que le confieran los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos correspondientes. CAPITULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.