Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para establecer cómo se va a organizar, qué autoridad va a tener y cómo va a operar la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (que ahora es la Ciudad de México). En pocas palabras, define las reglas para que esta dependencia pueda funcionar y ayudar a los trabajadores.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de este reglamento, donde te explica el significado de cada palabra clave que se usa en el texto. Por ejemplo, cuando diga "Secretaría", se refiere a la Secretaría de Gobierno; cuando diga "Junta", habla de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; y cada puesto como "Secretario" o "Procurador" se refiere a la persona que está a cargo de esa área en ese momento. Básicamente, te aclara quién es quién y de qué institución se habla para que no te confundas al leer las reglas.
- Art. 3Este artículo dice que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo está bajo las órdenes de una subsecretaría del gobierno, y tiene varias obligaciones. Entre ellas, debe asesorarte a ti como trabajador, a tus beneficiarios (como tu familia) o a tu sindicato sobre problemas con tu empleo o la seguridad social. También puede representarte y defenderte ante cualquier autoridad si tienes un conflicto laboral, y proponer soluciones justas para que no llegues a juicio. Además, está obligada a intervenir en casos especiales, como cuando un trabajador menor de edad necesita ayuda, o cuando no te pagan el salario mínimo o utilidades.
- Art. 4La Procuraduría (que es la dependencia del gobierno encargada de proteger a los consumidores) no te va a cobrar nada por sus servicios. Cualquier trámite, asesoría o gestión que tú pidas ahí, como quejarte de un producto o pedir información, es completamente gratis. No tienes que pagar ni un solo peso, ni por las consultas ni por los formatos. Así que si necesitas ayuda como consumidor, acércate con confianza sin preocuparte por el dinero.
- Art. 5Cuando pidas ayuda a la Procuraduría (la oficina del gobierno que defiende tus derechos), tú tienes que entregarles todos los papeles, documentos o pruebas que tengas sobre tu asunto. Esto es para que ellos puedan empezar a atender tu caso y, si es necesario, hagan las gestiones, presenten demandas o recursos legales para resolver tu problema. En pocas palabras, sin esa información que tú les des, no pueden hacer nada por ti.
- Art. 6Tú eres quien debe asegurarte de que todos los informes y papeles que entregues a la Procuraduría (la oficina que defiende los derechos de los trabajadores) sean ciertos y verdaderos. Si mientes o pones datos falsos, la culpa es completamente tuya y nadie más va a responder por eso. En pocas palabras, es tu responsabilidad no inventar ni alterar nada de lo que les digas o entregues por escrito.
- Art. 7Significa que si acudes a pedir un servicio a la Procuraduría, tienes la obligación de llegar a tiempo a todas las citas, juntas o trámites donde te pidan que estés presente. También debes entregar sin demora los papeles o información que te soliciten para tu defensa. Si no cumples con esto, la Procuraduría ya no se hace responsable por lo que pueda pasar con tu caso. En pocas palabras, si tú fallas, no te pueden echar la culpa a ellos.
- Art. 8La Procuraduría tendrá a su cargo un jefe principal (Procurador General) y varios ayudantes especializados, como los subprocuradores para conciliación y para atención a mujeres, además de coordinadores, peritos y el personal necesario según el dinero que se autorice en el presupuesto. También contará con un grupo de consejeros que la asesoren. La forma en que esté organizada y los servicios que ofrezca se definirán en manuales oficiales aprobados. Por último, esa organización debe incluir un área específica para atender a niños y niñas que trabajan.
- Art. 9Quiere decir que los trabajadores de la Procuraduría no pueden actuar como abogados por sí mismos o a través de alguien más en juicios laborales, a menos que sea para defenderse a ellos mismos, a sus papás, a su esposo o esposa, o a sus hijos. Es como una regla para que no agarren casos de otras personas mientras trabajan ahí, solo pueden hacerlo si es para ayudar a su familia más cercana. O sea, no pueden litigar ni meterse en asuntos de trabajo ajenos por su cuenta.
- Art. 10Para ser Procurador General, necesitas cumplir con estos puntos: ser mexicano, mayor de edad y tener todos tus derechos vigentes. También debes tener un título de abogado (Licenciado en Derecho) y haber trabajado al menos cuatro años en asuntos de leyes laborales y de seguridad social. No puedes ser sacerdote, monja ni miembro de la iglesia. Por último, no debes haber sido sentenciado a la cárcel por un delito cometido a propósito.
- Art. 11Para ser Subprocurador, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano, mayor de edad y tener todos tus derechos vigentes. También debes tener título de abogado (Licenciado en Derecho) y al menos 3 años de experiencia en temas de trabajo y seguridad social. No puedes ser sacerdote ni miembro de la iglesia. Además, no debes haber sido sentenciado a prisión por un delito que hayas cometido a propósito. Si quieres ser Subprocurador de Atención a Mujeres, también necesitas experiencia defendiendo los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
- Art. 12Para ser Procurador Auxiliar, necesitas cumplir con los mismos requisitos que están en el artículo 11 (como ser mexicano, tener buena conducta, etc.), pero además debes haber terminado toda la carrera de Derecho (la licenciatura completa) y pasar un examen de conocimientos que ponga la Procuraduría.
- Art. 13El Procurador General lo nombra el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y trabaja bajo las órdenes directas del Subsecretario, aunque también puede hablar directamente con el Secretario si este lo considera necesario. En cambio, el Secretario de Gobierno es quien decide quién ocupa los puestos de Subprocuradores, Procuradores auxiliares, peritos y otro personal técnico y operativo, además de poder despedirlos si hace falta.
- Art. 14El artículo 14 explica qué puede hacer el Procurador General para que la Procuraduría funcione bien. Básicamente, tiene el poder de organizar, supervisar y tomar decisiones sobre los equipos de trabajo a su cargo, como planear sus actividades y evaluar su desempeño. También puede recibir a sus jefes o a cualquier trabajador para tratar asuntos importantes, según lo necesite. Además, se encarga de manejar el presupuesto, comprar muebles y equipo, y dar su opinión cuando sus superiores o dependencias públicas se la pidan. Por último, debe responder a las solicitudes de los trabajadores y buscar mejorar su calidad de vida y productividad en el trabajo.
- Art. 15El Subprocurador de Conciliación y Defensoría tiene varias tareas importantes. Puede firmar documentos oficiales como actas o convenios y debe llevar un registro ordenado de todos los asuntos. También tiene que cuidar que el archivo funcione bien y, con permiso del Procurador General, puede eliminar expedientes ya terminados. Además, atiende personalmente lo que le pida el Procurador, recibe informes del personal a su cargo y se encarga del sello y los documentos oficiales. Por último, recibe quejas de trabajadores o sindicatos, ayuda a resolver problemas de salarios o indemnizaciones, y manda los casos importantes al área que corresponda.
- Art. 16El Subprocurador de Atención a Mujeres tiene varias responsabilidades para ayudar a las trabajadoras. Entre ellas, debe recibir y atender quejas de mujeres sobre problemas como discriminación, acoso sexual, despido por estar embarazadas o violencia del patrón. Si el caso no es grave, lo pasa a otra área, pero si es delicado, da asesoría, busca soluciones justas y puede tomar acciones legales para proteger a la trabajadora. También lleva un registro de todos los casos, propone políticas para defender los derechos laborales de las mujeres y pide ayuda de expertos en psicología cuando sea necesario. Además, informa al Procurador sobre denuncias contra patrones y sigue sus instrucciones para que se cumpla la ley.
- Art. 17Los Procuradores Auxiliares (abogados que apoyan a trabajadores y sindicatos) deben tratar a quienes piden ayuda con respeto, honestidad y profesionalismo. Tienen que llegar puntual a las citas y juntas, y llevar todos los documentos necesarios. Si hay un conflicto, deben proponer soluciones justas para resolverlo. También deben avisar a los trabajadores con tiempo sobre las citas o audiencias a las que tienen que ir. Si no se llega a un acuerdo, los Procuradores representan a los trabajadores ante las autoridades o explican por qué no se puede seguir el caso.
- Art. 18El Coordinador Administrativo tiene a su cargo manejar todo lo relacionado con el personal, el dinero y los recursos materiales de la Procuraduría. Sus funciones incluyen planear cuánta gente se necesita, proponer reglas para el buen funcionamiento de la oficina, y controlar que el presupuesto se use correctamente. También debe revisar que los programas de trabajo estén actualizados, gestionar cambios en el presupuesto cuando se requiera, y coordinar temas como protección civil y servicio social. Además, puede autorizar cambios de puesto de los trabajadores, dar seguimiento a demandas laborales y supervisar comisiones mixtas (grupos de empleados y jefes) y eventos especiales.
- Art. 19La Procuraduría va a tener su propio equipo de expertos, como doctores, ingenieros o contadores, que le ayuden en los casos legales. Estos especialistas harán estudios, análisis y darán su opinión técnica cuando se necesite para resolver juicios o conflictos. Si la profesión del experto está regulada por ley (como los médicos o arquitectos), tendrá que comprobar que tiene permiso legal para ejercerla. Básicamente, es como tener un equipo de consultores profesionales para que la autoridad pueda tomar mejores decisiones.
- Art. 20Los peritos son expertos que ayudan en los juicios con su conocimiento. Tienen que dar su opinión técnica cuando se les pida, asistir a las audiencias si los llaman y entregar sus estudios a tiempo, siendo responsables de su trabajo. También deben presentarse cuando sus jefes los citen y reportar por escrito lo que hicieron. Además, tienen que cumplir con otras tareas que les encargue el Procurador General (el jefe de los fiscales).
- Art. 21El artículo 21 dice que ciertos funcionarios de la Procuraduría (como el Procurador General, los Subprocuradores, los Peritos y otro personal técnico) no pueden atender casos donde esté involucrada la Procuraduría si tienen algún conflicto de intereses. Por ejemplo, no pueden participar si son familiares hasta el cuarto grado (como primos) o por matrimonio hasta el segundo grado del patrón, o si han sido su abogado, empleado, o si le deben dinero o él les debe. Tampoco pueden si tienen interés personal en el asunto, directa o indirectamente. En el caso del trabajador, no pueden actuar si el trabajador los ha acusado de un delito, si ellos han acusado al trabajador, o si tienen pleitos o juicios pendientes con él. En pocas palabras, la ley evita que estos funcionarios decidan en casos donde puedan tener favoritismo o rencor.
- Art. 22El artículo 22 dice que si alguien que trabaja en la procuraduría (como el jefe, los ayudantes o los expertos) tiene un conflicto de interés con un caso que le toca atender, debe apartarse y no participar. Un conflicto de interés pasa cuando esa persona o alguien cercano a ella podría salir beneficiada o perjudicada por el caso. Esto aplica cuando se cumple alguna de las situaciones que ya menciona el artículo anterior de la ley. En pocas palabras, si hay algo que los haga estar "manchados" en un asunto, tienen que hacerse a un lado.
- Art. 23Si alguien que está involucrado en un trámite o asunto sospecha que la persona encargada (como un funcionario) no debería participar por alguna razón especial, puede pedir que se retire del caso. Esto solo funciona si se demuestra que esa persona está en una situación de las que menciona el artículo 20, como tener un interés personal o un parentesco con alguien del caso. Básicamente, tienes derecho a solicitar que cambien al funcionario si pruebas que hay un conflicto de intereses.
- Art. 24El artículo 24 dice que, si alguien cree que un Procurador Auxiliar, un Perito o un técnico no puede hacer su trabajo de forma justa (por ejemplo, porque es familiar de alguien en el caso), esa persona puede pedir que lo saquen del caso. Quien decide si eso procede o no es el Subprocurador. Si la queja es contra el Subprocurador, la decisión la toma el Procurador General. Y si la queja es contra el propio Procurador General, entonces quien decide es el Subsecretario.
- Art. 25El Artículo 25 dice que los abogados del gobierno que defienden a los trabajadores (Procurador General, Subprocuradores y Procuradores Auxiliares) pueden meterse en problemas si hacen algo malo. Por ejemplo, si atienden un caso que les está prohibido, si cambian los hechos o lo que dijeron las partes en los documentos, o si mienten diciendo que representan a un trabajador o sindicato cuando no es cierto. También se les puede castigar si retrasan un caso a propósito, si dicen que un asunto no procede a sabiendas de que sí es válido, o si aceptan regalos de alguna de las partes. Además, no pueden trabajar en casos fuera de su área sin permiso, faltar a las audiencias sin una razón válida, pasarse de sus funciones, litigar por su cuenta en temas laborales, o incumplir cualquier otra obligación que les marque la ley.
- Art. 26El Artículo 26 dice que los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en un juicio) pueden meterse en problemas si no entregan su dictamen (su reporte o análisis) a tiempo. También son responsables si participan en asuntos donde no deberían estar, según lo que marca el reglamento. Y también si no se presentan ante la Junta para explicar o confirmar su dictamen, a menos que avisen a tiempo y con pruebas el motivo por el que no pudieron asistir.
- Art. 27Si alguien que trabaja en la Procuraduría comete una falta o no cumple con sus obligaciones, le van a aplicar un castigo según lo que digan las reglas internas del Gobierno de la Ciudad de México y la ley que castiga a los servidores públicos. Esto es aparte de las sanciones que también pueda tener por la Ley Federal del Trabajo, que es la que regula las relaciones entre jefes y trabajadores en general.
- Art. 28La Procuraduría puede actuar como mediadora entre las personas que tienen un conflicto. Su trabajo es sugerirles soluciones justas para que lleguen a un acuerdo sin necesidad de un juicio. Para lograrlo, puede mandarles cartas o avisos (citatorios) pidiéndoles que se reúnan a platicar. Esto solo aplica cuando la Procuraduría está buscando un arreglo amistoso entre ambas partes.
- Art. 29El artículo 29 dice que los procuradores (que son como mediadores) pueden invitar a las dos personas que tienen un pleito a platicar para llegar a un arreglo. Para hacer esa invitación, deben avisarles por lo menos con 48 horas de anticipación, diciéndoles el día, la hora y el lugar de la junta. Si el patrón (el jefe) no va a la cita sin una razón válida, entonces se le aplicará un castigo, que puede ser una multa o una sanción, dependiendo de qué tan grave sea su falta.
- Art. 30El día y la hora de la cita, tú y la otra persona deben estar presentes. El Procurador Auxiliar, que es la persona encargada de ayudar a resolver el conflicto, escuchará lo que cada uno diga y les propondrá soluciones justas para que lleguen a un acuerdo. Al final, se escribirá un acta (un documento oficial) con lo que se haya logrado, y esa acta quedará como constancia de lo acordado.
- Art. 31Para cualquier acta levantada en la Procuraduría (como un informe o constancia de algún trámite), debe incluir obligatoriamente: el lugar, la fecha y la hora exacta; el nombre y el puesto del funcionario que la elabora; los datos (nombre y dirección) de las personas que participan; un resumen claro de lo que pasó; y las firmas o huellas digitales de esas personas (si es que no pueden firmar).
- Art. 32Cuando vayas a hacer un trámite o firmar un documento legal, tienes que identificarte con una credencial oficial, como tu INE o pasaporte. Si vas en representación de otra persona (como un abogado, un familiar o alguien con un poder), además debes mostrar un documento que demuestre que tienes permiso para actuar por él o ella. Ese permiso puede ser una carta poder firmada ante testigos o un poder notarial. En pocas palabras, siempre hay que comprobar quién eres y, si representas a alguien más, también demostrar que tienes derecho a hacerlo. Es una forma de evitar fraudes y asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 33La Procuraduría tiene el poder de decirle que no a cualquier acuerdo que claramente vaya a perjudicar los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Si ven que un arreglo es claramente malo o injusto para la persona trabajadora, pueden echarlo para atrás. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres que estén en el caso. En pocas palabras, los abogados de la Procuraduría pueden parar un trato que no favorezca a los empleados.
- Art. 34Si las partes en un conflicto no logran ponerse de acuerdo, el caso se pasará a un área especial para que analicen si vale la pena seguir adelante con el proceso, según lo que dice este Reglamento. Esto significa que ya no lo resolverán ustedes directamente, sino que un equipo técnico decidirá si el asunto tiene fundamento para continuar.
- Art. 35En la junta de conciliación (esa plática para llegar a un acuerdo antes de un juicio), la Procuraduría (la oficina que ayuda a los trabajadores) no va a dejar que entres con tu propio abogado o un gestor particular. Eso aplica aunque tú seas el trabajador o la trabajadora. El proceso lo manejan ellos solos, sin que alguien de fuera intervenga por ti.
- Art. 36El servicio de defensoría es una ayuda gratuita donde un abogado te representa y te defiende a ti, a tu sindicato o a tus beneficiarios (como tu familia), cuando tengas problemas por tu trabajo. Esto aplica frente a juzgados, oficinas del gobierno o empresas privadas. Sirve para pelear tus derechos laborales, como presentar demandas o quejas. También incluye meter los recursos legales que se necesiten, como apelaciones, para proteger esos derechos. En pocas palabras, es un abogado de oficio para asuntos del trabajo.
- Art. 37La Procuraduría (una oficina del gobierno que defiende tus derechos laborales) tiene que presentar quejas o demandas legales, como el amparo, en tu nombre cuando una autoridad laboral (como la Junta de Conciliación) tome una decisión que te afecte. También debe seguir el proceso legal hasta el final, sin rendirse, hasta que se cumpla lo que diga la sentencia. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres trabajadoras.
- Art. 38La Procuraduría puede defender a los trabajadores, sus sindicatos o a quienes reciben algún beneficio de ellos, cuando sean demandados en un juicio de amparo como "terceros perjudicados" (es decir, alguien que puede salir afectado si se concede el amparo a otra persona). Así que si tú o tu sindicato están en ese papel en un juicio, la Procuraduría tiene permitido representarlos legalmente sin que ustedes tengan que buscar un abogado por su cuenta. Esto aplica solo cuando ustedes sean señalados como terceros perjudicados en el juicio.
- Art. 39El artículo 39 dice que si, después de analizar un caso, un Procurador Auxiliar (un abogado que ayuda al fiscal) decide que no hay manera de iniciar un juicio o proceso legal, entonces debe escribir un informe explicando por qué. Ese informe tiene que ser revisado y aprobado por un Subprocurador o por el Procurador General (los jefes). Una vez que lo aprueban, la Procuraduría (la fiscalía) deja de participar en el asunto.
- Art. 40Cuando se emita el dictamen (es decir, el documento con la opinión o decisión de la autoridad) del que habla el artículo anterior, te lo van a notificar a ti como persona involucrada. En esa misma notificación te van a decir que todavía tienes la oportunidad de defender tus derechos si no estás de acuerdo. Eso significa que puedes pedir una revisión o hacer lo que consideres mejor para tu caso, sin que perder esa posibilidad por el dictamen.
- Art. 41La Procuraduría (la oficina que defiende a los trabajadores en juicios) puede negarse a representarte si: 1. Les diste información falsa para pedir su ayuda. 2. No asistes a dos o más citas que ellos te pidan durante el proceso de conciliación (antes de llegar a juicio) o durante el juicio mismo. 3. Te niegas una y otra vez a darles pruebas o información que tengas para apoyar tu caso. 4. Contratas a otro abogado aparte de ellos. 5. Ignoras repetidamente las instrucciones que te dan sobre cómo actuar en el juicio. 6. Les quitas el poder (los desconoces como tus representantes) y después, sin una razón válida, quieres que te vuelvan a defender. Fuera de estos casos, la Procuraduría está obligada a ayudarte aunque no tengas todas las pruebas necesarias, solo que te tienen que avisar de los riesgos que eso implica.
- Art. 42El artículo 42 dice que, cuando un trabajador demanda para que le paguen prestaciones por un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo, antes de resolver el asunto se necesita la opinión de un médico especialista (perito médico). También se pueden hacer las investigaciones o pruebas que el juez considere necesarias, según lo que marca la fracción XVIII del artículo 3° de este mismo reglamento. En pocas palabras, para estos casos el juez debe pedir el dictamen de un médico y recabar más información antes de tomar una decisión. Esto es para asegurarse de que se pruebe bien que el riesgo fue por el trabajo.
- Art. 43Si el médico y las investigaciones de la Procuraduría dicen que el trabajador no tiene la razón, la Procuraduría ya no lo va a ayudar. Le va a avisar al trabajador que deja de apoyarlo, pero esto no significa que haya perdido sus derechos para siempre. El trabajador puede buscar otro camino, como ir con un abogado particular o demandar por su cuenta. En pocas palabras, la Procuraduría se retira, pero no le cierra la puerta a que el trabajador pelee por lo que cree que le toca.
- Art. 44Nunca te van a dar los dictámenes (documentos con la opinión o resultado de un análisis) de los que hablan los artículos anteriores, a menos que una autoridad con poder legal los pida. Es decir, aunque tú seas la persona directamente interesada, no puedes recibir esos papeles por tu cuenta. Solo si un juez, un ministerio público u otra autoridad oficial los solicita, se pueden entregar. Esto es para proteger la información y que no se use de manera incorrecta.
- Art. 45El artículo 45 dice que el Procurador General puede usar ciertas herramientas para obligar a alguien a presentarse en la Procuraduría si su presencia es necesaria. Por ejemplo, puede multarte hasta con 50 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, pero si eres trabajador, la multa no puede ser más de lo que ganas en un día. También pueden llevarte a la fuerza con ayuda de la policía o arrestarte hasta por 36 horas.
- Art. 46El Procurador General puede pedir ayuda a la policía para sacar a la fuerza a cualquier persona que esté dentro de las oficinas de la Procuraduría y que esté estorbando el trabajo o faltándole al respeto al personal mientras hacen sus labores. Esto aplica solo si la persona está causando problemas precisamente por el trabajo que el personal está realizando.
- Art. 47El artículo 47 dice que las medidas para obligar a alguien a cumplir una orden (como multas o arrestos) se aplican de inmediato, sin necesidad de hacer todo un juicio o trámite largo. Pero eso no significa que se puedan aplicar a lo loco: la autoridad debe explicar claramente en qué ley se basa y por qué las está usando. En otras palabras, pueden actuar rápido, pero siempre dando razones justas y legales.
- Art. 48El artículo 48 dice que cuando te pongan una multa, la autoridad que corresponda (como un juez o un funcionario municipal) se encargará de que la pagues, así no quieras. En otras palabras, no es que la multa sea solo un papel; la autoridad tiene el poder de cobrártela por la buena o por la mala. Esto aplica para cualquier tipo de multa que te hayan impuesto.
- Art. 49El artículo 49 dice que la Procuraduría (una oficina del gobierno) va a tener un Consejo Consultivo, que es un grupo de personas que dan su opinión y ayudan a tomar decisiones. Este grupo se forma así: por un lado, están el Subsecretario, el Procurador General y el Director, que pueden enviar a alguien en su lugar si no pueden ir; y por otro lado, están el Subprocurador de Conciliación y Defensoría, el Subprocurador de Atención a Mujeres, dos representantes de las áreas de Inspección y Previsión Social, y siete invitados especiales de organizaciones de trabajadores o escuelas de derecho laboral. Todos estos cargos son honoríficos, es decir, no reciben pago por participar. Además, el consejo puede invitar a otras personas o instituciones a sus juntas para que den su opinión, aunque no puedan votar.
- Art. 50El Artículo 50 habla del Consejo Consultivo, un grupo que ayuda a la Procuraduría (la oficina que defiende los derechos de los trabajadores) a hacer mejor su trabajo. Este consejo tiene cinco tareas: primero, revisar las reglas que se usan para hacer justicia a los trabajadores y trabajadoras. Segundo, proponer ideas para mejorar los servicios que da la Procuraduría. Tercero, dar su opinión sobre quiénes deben ser los Procuradores Auxiliares y Peritos (los expertos que ayudan en los casos), pero solo si se lo piden. Cuarto, crear sus propias reglas de cómo funcionar. Y quinto, hacer cualquier otra cosa que le encargue el Subsecretario (un jefe importante).
- Art. 51El Consejo Consultivo (un grupo de personas que asesoran en ciertos temas) debe juntarse a sesionar cada dos meses. Las juntas las va a encabezar el Subsecretario o alguien que él elija, y se harán según lo que digan las reglas de operación. Este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de este nuevo reglamento.