- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que el Procurador General puede usar ciertas herramientas para obligar a alguien a presentarse en la Procuraduría si su presencia es necesaria. Por ejemplo, puede multarte hasta con 50 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, pero si eres trabajador, la multa no puede ser más de lo que ganas en un día. También pueden llevarte a la fuerza con ayuda de la policía o arrestarte hasta por 36 horas.
Texto oficial
Articulo 45.- El Procurador General para lograr el cumplimiento de los acuerdos que dicte con motivo de su cargo, en el ámbito de su competencia, podrá emplear las medidas de apremio necesarias para que las personas concurran ante la Procuraduría, cuando su presencia sea indispensable. El Procurador General podrá emplear cualquiera de las medidas de apremio siguiente: a) Multa de hasta 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si fuese trabajador o trabajadora, la multa no podrá ser mayor del importe de su salario de un día: b) Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y c) Arresto hasta por 36 horas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.