- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nunca te van a dar los dictámenes (documentos con la opinión o resultado de un análisis) de los que hablan los artículos anteriores, a menos que una autoridad con poder legal los pida. Es decir, aunque tú seas la persona directamente interesada, no puedes recibir esos papeles por tu cuenta. Solo si un juez, un ministerio público u otra autoridad oficial los solicita, se pueden entregar. Esto es para proteger la información y que no se use de manera incorrecta.
Texto oficial
Articulo 44.- En ningún caso se entregarán a los interesados los dictámenes a que se refieren los artículos anteriores, salvo petición de autoridad competente. CAPITULO X DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.