Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-procuraduria-defensa-trabajo-distrito-federal/43
Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el médico y las investigaciones de la Procuraduría dicen que el trabajador no tiene la razón, la Procuraduría ya no lo va a ayudar. Le va a avisar al trabajador que deja de apoyarlo, pero esto no significa que haya perdido sus derechos para siempre. El trabajador puede buscar otro camino, como ir con un abogado particular o demandar por su cuenta. En pocas palabras, la Procuraduría se retira, pero no le cierra la puerta a que el trabajador pelee por lo que cree que le toca.

Texto oficial

Articulo 43.- Si el resultado de las diligencias y la opinión médica respectiva fuere desfavorable a los intereses del trabajador o trabajadora, la Procuraduría se abstendrá de intervenir, haciéndolo del conocimiento del solicitante, dejando a salvo sus derechos, para que los haga valer por la vía que estime conveniente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.