- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el médico y las investigaciones de la Procuraduría dicen que el trabajador no tiene la razón, la Procuraduría ya no lo va a ayudar. Le va a avisar al trabajador que deja de apoyarlo, pero esto no significa que haya perdido sus derechos para siempre. El trabajador puede buscar otro camino, como ir con un abogado particular o demandar por su cuenta. En pocas palabras, la Procuraduría se retira, pero no le cierra la puerta a que el trabajador pelee por lo que cree que le toca.
Texto oficial
Articulo 43.- Si el resultado de las diligencias y la opinión médica respectiva fuere desfavorable a los intereses del trabajador o trabajadora, la Procuraduría se abstendrá de intervenir, haciéndolo del conocimiento del solicitante, dejando a salvo sus derechos, para que los haga valer por la vía que estime conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.