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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que, cuando un trabajador demanda para que le paguen prestaciones por un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo, antes de resolver el asunto se necesita la opinión de un médico especialista (perito médico). También se pueden hacer las investigaciones o pruebas que el juez considere necesarias, según lo que marca la fracción XVIII del artículo 3° de este mismo reglamento. En pocas palabras, para estos casos el juez debe pedir el dictamen de un médico y recabar más información antes de tomar una decisión. Esto es para asegurarse de que se pruebe bien que el riesgo fue por el trabajo.

Texto oficial

Articulo 42.- Cuando la acción del trabajador o trabajadora tenga por objeto la reclamación de prestaciones derivadas de un riesgo de trabajo, se requerirá preferentemente de la opinión previa del perito médico y la realización de las diligencias que se estimen necesarias, para lo cual se estará a lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 3° de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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