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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la oficina que defiende a los trabajadores en juicios) puede negarse a representarte si: 1. Les diste información falsa para pedir su ayuda. 2. No asistes a dos o más citas que ellos te pidan durante el proceso de conciliación (antes de llegar a juicio) o durante el juicio mismo. 3. Te niegas una y otra vez a darles pruebas o información que tengas para apoyar tu caso. 4. Contratas a otro abogado aparte de ellos. 5. Ignoras repetidamente las instrucciones que te dan sobre cómo actuar en el juicio. 6. Les quitas el poder (los desconoces como tus representantes) y después, sin una razón válida, quieres que te vuelvan a defender. Fuera de estos casos, la Procuraduría está obligada a ayudarte aunque no tengas todas las pruebas necesarias, solo que te tienen que avisar de los riesgos que eso implica.

Texto oficial

Articulo 41.- La Procuraduría podrá determinar que no procede representar o patrocinar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios, cuando: I. Los datos que se proporcionen para obtener el servicio resultaren falsos; II. Desatiendan dos o más citatorios de la Procuraduría durante el procedimiento conciliatorios o en el desarrollo del juicio; III. Nieguen reiteradamente proporcionar información y elementos probatorios de que dispongan para sustentar la acción a ejercer; IV. Intervengan otro u otros abogados o gestores particulares; V. Desatiendan reiteradamente las indicaciones que les sean dadas por la Procuraduría con relación a su actuación en juicio; y VI. Habiendo revocado el interesado o interesada el poder originalmente conferido, pretenda posteriormente y sin justificación ser nuevamente representado por la Procuraduría. Fuera de los casos mencionados en este artículo, la Procuraduría deberá prestar sus servicios a los trabajadores y trabajadoras, sus sindicatos o beneficiarios aún cuando no dispongan de las pruebas indispensables, debiendo advertirlos de las posibles consecuencias. CAPITULO IX DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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