- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la oficina que defiende a los trabajadores en juicios) puede negarse a representarte si: 1. Les diste información falsa para pedir su ayuda. 2. No asistes a dos o más citas que ellos te pidan durante el proceso de conciliación (antes de llegar a juicio) o durante el juicio mismo. 3. Te niegas una y otra vez a darles pruebas o información que tengas para apoyar tu caso. 4. Contratas a otro abogado aparte de ellos. 5. Ignoras repetidamente las instrucciones que te dan sobre cómo actuar en el juicio. 6. Les quitas el poder (los desconoces como tus representantes) y después, sin una razón válida, quieres que te vuelvan a defender. Fuera de estos casos, la Procuraduría está obligada a ayudarte aunque no tengas todas las pruebas necesarias, solo que te tienen que avisar de los riesgos que eso implica.
Texto oficial
Articulo 41.- La Procuraduría podrá determinar que no procede representar o patrocinar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios, cuando: I. Los datos que se proporcionen para obtener el servicio resultaren falsos; II. Desatiendan dos o más citatorios de la Procuraduría durante el procedimiento conciliatorios o en el desarrollo del juicio; III. Nieguen reiteradamente proporcionar información y elementos probatorios de que dispongan para sustentar la acción a ejercer; IV. Intervengan otro u otros abogados o gestores particulares; V. Desatiendan reiteradamente las indicaciones que les sean dadas por la Procuraduría con relación a su actuación en juicio; y VI. Habiendo revocado el interesado o interesada el poder originalmente conferido, pretenda posteriormente y sin justificación ser nuevamente representado por la Procuraduría. Fuera de los casos mencionados en este artículo, la Procuraduría deberá prestar sus servicios a los trabajadores y trabajadoras, sus sindicatos o beneficiarios aún cuando no dispongan de las pruebas indispensables, debiendo advertirlos de las posibles consecuencias. CAPITULO IX DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.