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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se emita el dictamen (es decir, el documento con la opinión o decisión de la autoridad) del que habla el artículo anterior, te lo van a notificar a ti como persona involucrada. En esa misma notificación te van a decir que todavía tienes la oportunidad de defender tus derechos si no estás de acuerdo. Eso significa que puedes pedir una revisión o hacer lo que consideres mejor para tu caso, sin que perder esa posibilidad por el dictamen.

Texto oficial

Articulo 40.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior, se hará del conocimiento del interesado o interesada y en el mismo se le comunicará que quedan a salvo sus derechos para que los haga valer como mejor estime conveniente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.