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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que si, después de analizar un caso, un Procurador Auxiliar (un abogado que ayuda al fiscal) decide que no hay manera de iniciar un juicio o proceso legal, entonces debe escribir un informe explicando por qué. Ese informe tiene que ser revisado y aprobado por un Subprocurador o por el Procurador General (los jefes). Una vez que lo aprueban, la Procuraduría (la fiscalía) deja de participar en el asunto.

Texto oficial

Articulo 39.- Si realizado el estudio de un asunto, el Procurador Auxiliar llegara a la conclusión de que no procede el ejercicio de acción legal alguna, formulará el dictamen respectivo, mismo que previa aprobación del Subprocurador que corresponda o del Procurador General dará lugar a que la Procuraduría dé por concluida su intervención.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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