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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede defender a los trabajadores, sus sindicatos o a quienes reciben algún beneficio de ellos, cuando sean demandados en un juicio de amparo como "terceros perjudicados" (es decir, alguien que puede salir afectado si se concede el amparo a otra persona). Así que si tú o tu sindicato están en ese papel en un juicio, la Procuraduría tiene permitido representarlos legalmente sin que ustedes tengan que buscar un abogado por su cuenta. Esto aplica solo cuando ustedes sean señalados como terceros perjudicados en el juicio.

Texto oficial

Articulo 38.- La Procuraduría podrá representar a los trabajadores o trabajadoras, sus sindicatos o beneficiarios, en los juicios de amparo en que éstos sean señalados como terceros perjudicados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.