- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cualquier acta levantada en la Procuraduría (como un informe o constancia de algún trámite), debe incluir obligatoriamente: el lugar, la fecha y la hora exacta; el nombre y el puesto del funcionario que la elabora; los datos (nombre y dirección) de las personas que participan; un resumen claro de lo que pasó; y las firmas o huellas digitales de esas personas (si es que no pueden firmar).
Texto oficial
Articulo 31.- Todas las actas que se levanten en la Procuraduría, deberán contener los siguientes datos: lugar, fecha y hora, nombre y cargo del funcionario que interviene; nombre y domicilio de los comparecientes, una relación de los hechos así como la firma o huella digital, en su caso, de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.