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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cualquier acta levantada en la Procuraduría (como un informe o constancia de algún trámite), debe incluir obligatoriamente: el lugar, la fecha y la hora exacta; el nombre y el puesto del funcionario que la elabora; los datos (nombre y dirección) de las personas que participan; un resumen claro de lo que pasó; y las firmas o huellas digitales de esas personas (si es que no pueden firmar).

Texto oficial

Articulo 31.- Todas las actas que se levanten en la Procuraduría, deberán contener los siguientes datos: lugar, fecha y hora, nombre y cargo del funcionario que interviene; nombre y domicilio de los comparecientes, una relación de los hechos así como la firma o huella digital, en su caso, de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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