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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día y la hora de la cita, tú y la otra persona deben estar presentes. El Procurador Auxiliar, que es la persona encargada de ayudar a resolver el conflicto, escuchará lo que cada uno diga y les propondrá soluciones justas para que lleguen a un acuerdo. Al final, se escribirá un acta (un documento oficial) con lo que se haya logrado, y esa acta quedará como constancia de lo acordado.

Texto oficial

Articulo 30.- Presentes las partes, el día y hora señalados, el Procurador Auxiliar encargado de la conciliación, atendiendo a los razonamientos que aquellas expongan, propondrá soluciones conciliatorias y equitativas para el arreglo de las diferencias o conflictos, y hará constar los resultados obtenidos en actas autorizadas que al efecto se levanten.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.