- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día y la hora de la cita, tú y la otra persona deben estar presentes. El Procurador Auxiliar, que es la persona encargada de ayudar a resolver el conflicto, escuchará lo que cada uno diga y les propondrá soluciones justas para que lleguen a un acuerdo. Al final, se escribirá un acta (un documento oficial) con lo que se haya logrado, y esa acta quedará como constancia de lo acordado.
Texto oficial
Articulo 30.- Presentes las partes, el día y hora señalados, el Procurador Auxiliar encargado de la conciliación, atendiendo a los razonamientos que aquellas expongan, propondrá soluciones conciliatorias y equitativas para el arreglo de las diferencias o conflictos, y hará constar los resultados obtenidos en actas autorizadas que al efecto se levanten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.