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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que los procuradores (que son como mediadores) pueden invitar a las dos personas que tienen un pleito a platicar para llegar a un arreglo. Para hacer esa invitación, deben avisarles por lo menos con 48 horas de anticipación, diciéndoles el día, la hora y el lugar de la junta. Si el patrón (el jefe) no va a la cita sin una razón válida, entonces se le aplicará un castigo, que puede ser una multa o una sanción, dependiendo de qué tan grave sea su falta.

Texto oficial

Articulo 29.- Para que los procuradores pueda proponer a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos, deberán proceder a citar a ambas partes con una anticipación mínima de 48 horas al día en que deba llevarse a cabo la diligencia, expresando en la notificación correspondiente el día y la hora señaladas, así como el sitio de la reunión. Si el patrón no acude sin causa justificada, se ordenará la medida de apremio que conforme a este reglamento proceda, de acuerdo con la gravedad de la falta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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