- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría puede actuar como mediadora entre las personas que tienen un conflicto. Su trabajo es sugerirles soluciones justas para que lleguen a un acuerdo sin necesidad de un juicio. Para lograrlo, puede mandarles cartas o avisos (citatorios) pidiéndoles que se reúnan a platicar. Esto solo aplica cuando la Procuraduría está buscando un arreglo amistoso entre ambas partes.
Texto oficial
Articulo 28.- La Procuraduría en ejercicio de su función conciliatoria, está facultada para proponer a las partes interesadas soluciones conciliatorias y equitativas para el arreglo de sus conflictos y para tal efecto librará los citatorios que estime convenientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.