Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-procuraduria-defensa-trabajo-distrito-federal/27
Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja en la Procuraduría comete una falta o no cumple con sus obligaciones, le van a aplicar un castigo según lo que digan las reglas internas del Gobierno de la Ciudad de México y la ley que castiga a los servidores públicos. Esto es aparte de las sanciones que también pueda tener por la Ley Federal del Trabajo, que es la que regula las relaciones entre jefes y trabajadores en general.

Texto oficial

Articulo 27.- El Personal de la Procuraduría que incurra en alguna de las causas de responsabilidad señaladas en los artículos que anteceden, estará sujeto a la imposición de las medidas disciplinarias y sanciones, que se dispongan en el Reglamento Interior que fija las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que resulte aplicable, independientemente de aquéllas a las que se hagan acreedores en la forma y términos que establece la Ley Federal del Trabajo. CAPITULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.