- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 26 dice que los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en un juicio) pueden meterse en problemas si no entregan su dictamen (su reporte o análisis) a tiempo. También son responsables si participan en asuntos donde no deberían estar, según lo que marca el reglamento. Y también si no se presentan ante la Junta para explicar o confirmar su dictamen, a menos que avisen a tiempo y con pruebas el motivo por el que no pudieron asistir.
Texto oficial
Articulo 26.- Los Peritos incurren en responsabilidad: I. Cuando no emitan su dictamen con la debida oportunidad; II. Cuando intervengan en asuntos para los que se encuentren impedidos de acuerdo con este Reglamento; y III. Cuando dejen de concurrir ante la Junta y haya necesidad de dictaminar o ratificar el dictamen emitido y se abstengan de comunicar y acreditar debida y oportunamente las causas que les impidan hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.