- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 25 dice que los abogados del gobierno que defienden a los trabajadores (Procurador General, Subprocuradores y Procuradores Auxiliares) pueden meterse en problemas si hacen algo malo. Por ejemplo, si atienden un caso que les está prohibido, si cambian los hechos o lo que dijeron las partes en los documentos, o si mienten diciendo que representan a un trabajador o sindicato cuando no es cierto. También se les puede castigar si retrasan un caso a propósito, si dicen que un asunto no procede a sabiendas de que sí es válido, o si aceptan regalos de alguna de las partes. Además, no pueden trabajar en casos fuera de su área sin permiso, faltar a las audiencias sin una razón válida, pasarse de sus funciones, litigar por su cuenta en temas laborales, o incumplir cualquier otra obligación que les marque la ley.
Texto oficial
Articulo 25.- El Procurador General, los Subprocuradores y los Procuradores Auxiliares, incurrirán en responsabilidad: I. Cuando intervengan en asuntos para los que se encuentren impedidos de acuerdo con este Reglamento; II. Cuando en la redacción de actas, citatorios, promociones, diligencias, informes o alegaciones, alteren substancialmente los hechos, pretensiones o declaraciones de las partes en conflicto, afectando con ello los intereses del trabajador o trabajadora; III. Cuando declaren falsamente ante las autoridades, tener la representación de los trabajadores o trabajadoras o de los sindicatos formados por éstos; IV. Cuando indebidamente retarden la tramitación de algún asunto; V. Cuando dolosamente opinen o dictaminen que un asunto es improcedente; VI. Cuando directa o indirectamente reciban cualquier dádiva de las partes; VII. Cuando sin autorización o sin causa justificada intervengan en algún asunto que se tramite en Junta Especial distinta a la de su adscripción; VIII. Cuando sin causa justificada falten a las audiencias o diligencias en que sea necesaria su presencia en los asuntos en que intervengan; IX. Cuando se extralimiten en el desempeño de sus funciones: X. Cuando litiguen o intervengan por su cuenta o por interpósita persona en asuntos de trabajo ante cualquier autoridad, salvo las excepciones señaladas en el artículo 9 este Reglamento; y XI. Cuando falten al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que les impone este Reglamento, la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.