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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que, si alguien cree que un Procurador Auxiliar, un Perito o un técnico no puede hacer su trabajo de forma justa (por ejemplo, porque es familiar de alguien en el caso), esa persona puede pedir que lo saquen del caso. Quien decide si eso procede o no es el Subprocurador. Si la queja es contra el Subprocurador, la decisión la toma el Procurador General. Y si la queja es contra el propio Procurador General, entonces quien decide es el Subsecretario.

Texto oficial

Articulo 24.- Las excusas y recusaciones de los Procuradores Auxiliares, de los Peritos y del personal técnico serán calificadas por los Subprocuradores; las de éstos, por el procurador General y las de éste a su vez, por el Subsecretario. CAPITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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