- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que, si alguien cree que un Procurador Auxiliar, un Perito o un técnico no puede hacer su trabajo de forma justa (por ejemplo, porque es familiar de alguien en el caso), esa persona puede pedir que lo saquen del caso. Quien decide si eso procede o no es el Subprocurador. Si la queja es contra el Subprocurador, la decisión la toma el Procurador General. Y si la queja es contra el propio Procurador General, entonces quien decide es el Subsecretario.
Texto oficial
Articulo 24.- Las excusas y recusaciones de los Procuradores Auxiliares, de los Peritos y del personal técnico serán calificadas por los Subprocuradores; las de éstos, por el procurador General y las de éste a su vez, por el Subsecretario. CAPITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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