- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está involucrado en un trámite o asunto sospecha que la persona encargada (como un funcionario) no debería participar por alguna razón especial, puede pedir que se retire del caso. Esto solo funciona si se demuestra que esa persona está en una situación de las que menciona el artículo 20, como tener un interés personal o un parentesco con alguien del caso. Básicamente, tienes derecho a solicitar que cambien al funcionario si pruebas que hay un conflicto de intereses.
Texto oficial
Articulo 23.- Los interesados podrán solicitar que el personal señalado en este capítulo se abstenga de intervenir en aquellos asuntos que se les haya encomendado, cuando se compruebe alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.