- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que si alguien que trabaja en la procuraduría (como el jefe, los ayudantes o los expertos) tiene un conflicto de interés con un caso que le toca atender, debe apartarse y no participar. Un conflicto de interés pasa cuando esa persona o alguien cercano a ella podría salir beneficiada o perjudicada por el caso. Esto aplica cuando se cumple alguna de las situaciones que ya menciona el artículo anterior de la ley. En pocas palabras, si hay algo que los haga estar "manchados" en un asunto, tienen que hacerse a un lado.
Texto oficial
Articulo 22.- El Procurador General, los Subprocuradores, los Procuradores Auxiliares, los Peritos y demás personal técnico deberán excusarse de intervenir en los asuntos que se les encomienden, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.