- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que ciertos funcionarios de la Procuraduría (como el Procurador General, los Subprocuradores, los Peritos y otro personal técnico) no pueden atender casos donde esté involucrada la Procuraduría si tienen algún conflicto de intereses. Por ejemplo, no pueden participar si son familiares hasta el cuarto grado (como primos) o por matrimonio hasta el segundo grado del patrón, o si han sido su abogado, empleado, o si le deben dinero o él les debe. Tampoco pueden si tienen interés personal en el asunto, directa o indirectamente. En el caso del trabajador, no pueden actuar si el trabajador los ha acusado de un delito, si ellos han acusado al trabajador, o si tienen pleitos o juicios pendientes con él. En pocas palabras, la ley evita que estos funcionarios decidan en casos donde puedan tener favoritismo o rencor.
Texto oficial
Articulo 21.- El procurador General, los Subprocuradores, los Procuradores Auxiliares, los Peritos y demás personal técnico estarán impedidos para conocer de los asuntos en que intervenga la Procuraduría, en los casos siguientes: a) Con relación al patrón o su representante legal. I. El parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o el de afinidad en segundo grado; II. Ser o haber sido su apoderado o defensor en cualquier juicio o causa o haber fungido como su perito; III. Ser socio, arrendatario, empleado, patrón o estar bajo su dependencia económica; IV. Ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo su tutela o curatela; V. Ser su deudor, acreedor, heredero o legatario; y VI. Tener interés personal directo o indirecto en el asunto. b) Con relación al trabajador: I. Estar o haber sido acusado por el trabajador o la trabajadora, su cónyuge, ascendientes o descendientes, como autor de un delito o falta; II. Ser o haber sido denunciante o acusador del trabajador o trabajadora, de un delito o falta; y III. Tener conflictos o juicios pendientes con los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.