- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos son expertos que ayudan en los juicios con su conocimiento. Tienen que dar su opinión técnica cuando se les pida, asistir a las audiencias si los llaman y entregar sus estudios a tiempo, siendo responsables de su trabajo. También deben presentarse cuando sus jefes los citen y reportar por escrito lo que hicieron. Además, tienen que cumplir con otras tareas que les encargue el Procurador General (el jefe de los fiscales).
Texto oficial
Articulo 20.- Los peritos tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Dictaminar sobre las cuestiones técnicas, profesionales o artísticas que les sean turnadas; II. Acudir a las audiencias correspondientes cuando sean requeridos para ello; III. Rendir oportunamente, bajo su más estricta responsabilidad los peritajes en los juicios en que se les requiera, concurriendo a las audiencias correspondientes; IV. Acudir a las citas que les hagan sus superiores; V. Informar por escrito a sus superiores de sus labores desarrolladas; y VI. Las demás que les confiera el Procurador General. CAPITULO V DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.