- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las partes en un conflicto no logran ponerse de acuerdo, el caso se pasará a un área especial para que analicen si vale la pena seguir adelante con el proceso, según lo que dice este Reglamento. Esto significa que ya no lo resolverán ustedes directamente, sino que un equipo técnico decidirá si el asunto tiene fundamento para continuar.
Texto oficial
Articulo 34.- Si no se lograse avenir a las partes, el asunto se turnará a dictamen para determinar la procedencia de su seguimiento en los términos de lo establecido en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.