Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-procuraduria-defensa-trabajo-distrito-federal/34
Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las partes en un conflicto no logran ponerse de acuerdo, el caso se pasará a un área especial para que analicen si vale la pena seguir adelante con el proceso, según lo que dice este Reglamento. Esto significa que ya no lo resolverán ustedes directamente, sino que un equipo técnico decidirá si el asunto tiene fundamento para continuar.

Texto oficial

Articulo 34.- Si no se lograse avenir a las partes, el asunto se turnará a dictamen para determinar la procedencia de su seguimiento en los términos de lo establecido en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.