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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene el poder de decirle que no a cualquier acuerdo que claramente vaya a perjudicar los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Si ven que un arreglo es claramente malo o injusto para la persona trabajadora, pueden echarlo para atrás. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres que estén en el caso. En pocas palabras, los abogados de la Procuraduría pueden parar un trato que no favorezca a los empleados.

Texto oficial

Articulo 33.- La Procuraduría, queda facultada para rechazar cualquier propuesta de arreglo que resulte notoriamente lesiva a los intereses de los trabajadores y trabajadoras.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.