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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la junta de conciliación (esa plática para llegar a un acuerdo antes de un juicio), la Procuraduría (la oficina que ayuda a los trabajadores) no va a dejar que entres con tu propio abogado o un gestor particular. Eso aplica aunque tú seas el trabajador o la trabajadora. El proceso lo manejan ellos solos, sin que alguien de fuera intervenga por ti.

Texto oficial

Articulo 35.- La Procuraduría no admitirá la presencia de abogados o gestores particulares de los trabajadores o trabajadoras, en el procedimiento de conciliación. CAPITULO VIII DE LA DEFENSORIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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