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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subprocurador de Conciliación y Defensoría tiene varias tareas importantes. Puede firmar documentos oficiales como actas o convenios y debe llevar un registro ordenado de todos los asuntos. También tiene que cuidar que el archivo funcione bien y, con permiso del Procurador General, puede eliminar expedientes ya terminados. Además, atiende personalmente lo que le pida el Procurador, recibe informes del personal a su cargo y se encarga del sello y los documentos oficiales. Por último, recibe quejas de trabajadores o sindicatos, ayuda a resolver problemas de salarios o indemnizaciones, y manda los casos importantes al área que corresponda.

Texto oficial

Articulo 15.- Son facultades y obligaciones del Subprocurador de Conciliación y Defensoría las siguientes: I. Autorizar las actas, convenios, acuerdos, copias certificadas y demás documentos, que obren en su archivo; II. Llevar libros de registros de asuntos, y los demás que sean necesarios para el debido funcionamiento de su área; III. Vigilar el buen funcionamiento del archivo a su cargo y ordenar, previo acuerdo con el Procurador General, la baja de aquellos expedientes que se encuentren total y definitivamente concluidos; IV. Atender directamente los asuntos que le encomiende el Procurador General; V. Recabar del personal técnico a su cargo los informes de labores que deban rendir; VI. Recibir bajo su estricta responsabilidad y mediante los recibos correspondientes, los depósitos que se constituyan con motivo de los asuntos en que intervengan; VII. Tener bajo su responsabilidad el cuidado y uso del sello y folio de la Procuraduría; VIII. Atender las quejas que presenten los trabajadores, trabajadoras, sus beneficiarios o sus sindicatos en relación con la actuación del personal subalterno; IX. Turnar a los Procuradores Auxiliares de las áreas correspondientes los asuntos en que intervenga la Procuraduría; X. Solicitar al Procurador General, su intervención directa en los casos en que por la importancia o relevancia del asunto así se requiera; XI. Dictar la correspondencia que le encomiende el Procurador General; XII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que dicte el Procurador General, en ejercicio de sus funciones; XIII. Emitir dictamen ante el Procurador General, sobre las excusas o recusaciones de los Procuradores Auxiliares adscritos a su Subprocuraduría; XIV. Turnar al área correspondiente, a solicitud de los interesados, aquellos asuntos en que no se hubiere llegado a una solución conciliatoria y así proceda; XV. Otorgar atención especializa, realizar las gestiones, ejercitar las acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar las omisiones, obtener la reparación de los daños y el cabal cumplimiento de la ley en aquellos casos de falta o retención de pago de los salarios o del reparto de utilidades, así como de incumplimiento a las normas protectoras de los menores trabajadores; XVI. Informar al Procurador General sobre las denuncias por presuntas violaciones a la legislación laboral por parte de los patrones para que por su conducto se hagan del conocimiento de la Dirección para los efectos legales correspondientes; XVII. Resolver las consultas planteadas por los Procuradores Auxiliares de su Subprocuraduría, con relación a los asuntos que tengan encomendados; XVIII. Recibir para continuar con el trámite correspondiente, los asuntos que le remita la Subprocuraduría de Atención a Mujeres, que no estén previstos en la fracción II del artículo 16 de este reglamento, y XIX. Las demás que le otorgue el Procurador General en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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