- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Subprocurador de Atención a Mujeres tiene varias responsabilidades para ayudar a las trabajadoras. Entre ellas, debe recibir y atender quejas de mujeres sobre problemas como discriminación, acoso sexual, despido por estar embarazadas o violencia del patrón. Si el caso no es grave, lo pasa a otra área, pero si es delicado, da asesoría, busca soluciones justas y puede tomar acciones legales para proteger a la trabajadora. También lleva un registro de todos los casos, propone políticas para defender los derechos laborales de las mujeres y pide ayuda de expertos en psicología cuando sea necesario. Además, informa al Procurador sobre denuncias contra patrones y sigue sus instrucciones para que se cumpla la ley.
Texto oficial
Articulo 16.- Son facultades y obligaciones del Subprocurador de Atención a Mujeres: I. Atender las solicitudes y quejas iniciales que sean presentadas por trabajadoras a la Procuraduría II. Analizar las solicitudes y quejas que les sean presentadas por trabajadoras y dar seguimiento hasta su total conclusión a aquellos asuntos relacionados con discriminación, violación y hostigamiento sexual; despido por embarazo y actos de violencia dentro del servicio o fuera de él por parte del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa o cualquier otro conflicto laboral derivado de su condición de mujer; III. Turnar a la Subprocuraduría de Conciliación y Defensoría aquellos casos no previstos en la fracción anterior; IV. Proporcionar asesoría especializada y atención integral, así como gestionar y ejercitar acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar los actos y omisiones legales que se ocasionen en su perjuicio, así como el cabal cumplimiento de la ley para las trabajadoras en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo; V. Proponer soluciones equitativas por la vía de la conciliación en los conflictos que queden a su cargo; VI. Llevar el registro, control, archivo y estadística de los asuntos a su cargo; VII. Proponer y establecer, previa aprobación del Procurador General las políticas generales de asesoría, conciliación y defensa de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras; VIII. Conforme a los lineamientos, políticas y programas que fije la Subsecretaría llevar a cabo la difusión de los derechos humanos laborales de las mujeres trabajadoras; IX. Proponer al Procurador General para su aprobación los criterios y lineamientos jurídicos a seguir en su área; X. Informar al Procurador General sobre las denuncias por presuntas violaciones a la legislación laboral por parte de los patrones para que por su conducto se hagan del conocimiento de la Dirección; XI. Dictar la correspondencia que le encomiende el Procurador General; XII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que dicte el Procurador General; XIII. Resolver las consultas planteadas por los Procuradores Auxiliares de su Subprocuraduría, con relación a los asuntos que tengan encomendados; XIV. Solicitar al Procurador General, su intervención directa en los casos en que por la importancia o relevancia del asunto así se requiera; XV. Emitir dictamen ante el Procurador General sobre las excusas y recusaciones de los procuradores auxiliares adscritos a su Subprocuraduría; XVI. Solicitar la designación de peritos especializados en el manejo de la problemática de las mujeres trabajadoras, en aquellos casos que estime necesario, recabando los dictámenes correspondientes; XVII. Incorporar los dictámenes psicológicos como elemento de prueba en los casos de discriminación, hostigamiento sexual y actos de violencia durante sus labores y fuera de éstas, donde exista una afectación emocional para la trabajadora, derivada de estas condiciones; XVIII. Autorizar las actas, convenios, acuerdos, copias certificadas y demás documentos, que obren en su archivo; y XIX. Las demás que le otorgue el Procurador General en el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.