Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-procuraduria-defensa-trabajo-distrito-federal/16
Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subprocurador de Atención a Mujeres tiene varias responsabilidades para ayudar a las trabajadoras. Entre ellas, debe recibir y atender quejas de mujeres sobre problemas como discriminación, acoso sexual, despido por estar embarazadas o violencia del patrón. Si el caso no es grave, lo pasa a otra área, pero si es delicado, da asesoría, busca soluciones justas y puede tomar acciones legales para proteger a la trabajadora. También lleva un registro de todos los casos, propone políticas para defender los derechos laborales de las mujeres y pide ayuda de expertos en psicología cuando sea necesario. Además, informa al Procurador sobre denuncias contra patrones y sigue sus instrucciones para que se cumpla la ley.

Texto oficial

Articulo 16.- Son facultades y obligaciones del Subprocurador de Atención a Mujeres: I. Atender las solicitudes y quejas iniciales que sean presentadas por trabajadoras a la Procuraduría II. Analizar las solicitudes y quejas que les sean presentadas por trabajadoras y dar seguimiento hasta su total conclusión a aquellos asuntos relacionados con discriminación, violación y hostigamiento sexual; despido por embarazo y actos de violencia dentro del servicio o fuera de él por parte del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa o cualquier otro conflicto laboral derivado de su condición de mujer; III. Turnar a la Subprocuraduría de Conciliación y Defensoría aquellos casos no previstos en la fracción anterior; IV. Proporcionar asesoría especializada y atención integral, así como gestionar y ejercitar acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar los actos y omisiones legales que se ocasionen en su perjuicio, así como el cabal cumplimiento de la ley para las trabajadoras en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo; V. Proponer soluciones equitativas por la vía de la conciliación en los conflictos que queden a su cargo; VI. Llevar el registro, control, archivo y estadística de los asuntos a su cargo; VII. Proponer y establecer, previa aprobación del Procurador General las políticas generales de asesoría, conciliación y defensa de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras; VIII. Conforme a los lineamientos, políticas y programas que fije la Subsecretaría llevar a cabo la difusión de los derechos humanos laborales de las mujeres trabajadoras; IX. Proponer al Procurador General para su aprobación los criterios y lineamientos jurídicos a seguir en su área; X. Informar al Procurador General sobre las denuncias por presuntas violaciones a la legislación laboral por parte de los patrones para que por su conducto se hagan del conocimiento de la Dirección; XI. Dictar la correspondencia que le encomiende el Procurador General; XII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que dicte el Procurador General; XIII. Resolver las consultas planteadas por los Procuradores Auxiliares de su Subprocuraduría, con relación a los asuntos que tengan encomendados; XIV. Solicitar al Procurador General, su intervención directa en los casos en que por la importancia o relevancia del asunto así se requiera; XV. Emitir dictamen ante el Procurador General sobre las excusas y recusaciones de los procuradores auxiliares adscritos a su Subprocuraduría; XVI. Solicitar la designación de peritos especializados en el manejo de la problemática de las mujeres trabajadoras, en aquellos casos que estime necesario, recabando los dictámenes correspondientes; XVII. Incorporar los dictámenes psicológicos como elemento de prueba en los casos de discriminación, hostigamiento sexual y actos de violencia durante sus labores y fuera de éstas, donde exista una afectación emocional para la trabajadora, derivada de estas condiciones; XVIII. Autorizar las actas, convenios, acuerdos, copias certificadas y demás documentos, que obren en su archivo; y XIX. Las demás que le otorgue el Procurador General en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.