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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Procuradores Auxiliares (abogados que apoyan a trabajadores y sindicatos) deben tratar a quienes piden ayuda con respeto, honestidad y profesionalismo. Tienen que llegar puntual a las citas y juntas, y llevar todos los documentos necesarios. Si hay un conflicto, deben proponer soluciones justas para resolverlo. También deben avisar a los trabajadores con tiempo sobre las citas o audiencias a las que tienen que ir. Si no se llega a un acuerdo, los Procuradores representan a los trabajadores ante las autoridades o explican por qué no se puede seguir el caso.

Texto oficial

Articulo 17.- Son atribuciones y obligaciones de los Procuradores Auxiliares: I. Tratar con respeto, diligencia, rectitud y responsabilidad profesional a los solicitantes de los servicios de la Procuraduría preservando los intereses de los trabajadores y trabajadoras, sus sindicatos y sus beneficiarios, otorgándoles un servicio eficaz y profesional; II. Asistir puntualmente a las citas conciliatorias, audiencias y demás diligencias que tengan programadas o que le sean turnadas y recabar la documentación correspondiente; III. En la conciliación proponer alternativas de solución equitativas que tengan como objeto dar fin al conflicto planteado; IV. Citar oportunamente a los trabajadores para que acudan a las citas, audiencias y diligencias en las que sea requerida su presencia, por los medios que tenga a su alcance; V. Agotada la conciliación sin que haya resuelto el conflicto, representar a los interesados ante las autoridades correspondientes, para la realización de gestiones, ejercicio de acciones e interposición de recursos, o en su caso formular el dictamen de su improcedencia y someterlo a la consideración de sus superiores; VI. Atender los asuntos que le sean turnados y resolver las consultas jurídicas que acerca de ellos se le hagan, anotando fecha en que se hayan hecho cargo de los mismos; el resultado de la gestión conciliatoria de la Procuraduría, fecha de las diversas citas conciliatorias y resultado de las mismas y en general, todos aquellos datos necesarios para conocer el estado de los asuntos que tengan a su cargo; VII. Informar por escrito a su superior jerárquico, el resultado de las diligencias en que intervengan y sus labores desarrolladas; VIII. Mantener debidamente integrados los expedientes de los asuntos a su cargo, con las copias de los citatorios, hojas de datos y demás documentos de los que se pueda determinar una estrategia jurídica, en caso de fracaso de la conciliación y la necesidad de interponer una demanda, así como los expedientes de los juicios laborales que estén a su cargo con las copias de las actas, convenios, audiencias y demás diligencias en que intervengan, entregándolas al archivo para su control; IX. Rendir los informes de labores que le sean requeridos por sus superiores jerárquicos; X. En los casos de riesgos profesionales, solicitar y recabar oportunamente de la Dirección o de otras instancias competentes, los dictámenes médicos correspondientes, cuando el trabajador quejoso carezca de prestaciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o de cualquier otra institución de seguridad social; XI. Informar a los interesados del estado que guardan sus asuntos y elaborar la correspondencia relacionada con aquellos que tenga a su cargo; XII. Hacer las peticiones, gestiones y trámites que sean necesarios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras; XIII. Solicitar por conducto de su superior jerárquico la realización de inspecciones y diligencias administrativas en las que deba intervenir la Dirección; XIV. Recabar del interesado los datos, elementos y medios de prueba de que disponga, para la tramitación de los asuntos que se les encomienden, teniendo los mismos el carácter de estrictamente confidenciales; XV. Hacer del conocimiento de su superior inmediato los impedimentos que tengan para conocer de determinados asuntos y que puedan ser causas de excusas a efecto de que previo dictamen, sean calificados por el Subprocurador al que estén adscritos; y XVI. Las demás que les otorgue el Procurador General, el presente Reglamento y otras disposiciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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