- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Procuradores Auxiliares (abogados que apoyan a trabajadores y sindicatos) deben tratar a quienes piden ayuda con respeto, honestidad y profesionalismo. Tienen que llegar puntual a las citas y juntas, y llevar todos los documentos necesarios. Si hay un conflicto, deben proponer soluciones justas para resolverlo. También deben avisar a los trabajadores con tiempo sobre las citas o audiencias a las que tienen que ir. Si no se llega a un acuerdo, los Procuradores representan a los trabajadores ante las autoridades o explican por qué no se puede seguir el caso.
Texto oficial
Articulo 17.- Son atribuciones y obligaciones de los Procuradores Auxiliares: I. Tratar con respeto, diligencia, rectitud y responsabilidad profesional a los solicitantes de los servicios de la Procuraduría preservando los intereses de los trabajadores y trabajadoras, sus sindicatos y sus beneficiarios, otorgándoles un servicio eficaz y profesional; II. Asistir puntualmente a las citas conciliatorias, audiencias y demás diligencias que tengan programadas o que le sean turnadas y recabar la documentación correspondiente; III. En la conciliación proponer alternativas de solución equitativas que tengan como objeto dar fin al conflicto planteado; IV. Citar oportunamente a los trabajadores para que acudan a las citas, audiencias y diligencias en las que sea requerida su presencia, por los medios que tenga a su alcance; V. Agotada la conciliación sin que haya resuelto el conflicto, representar a los interesados ante las autoridades correspondientes, para la realización de gestiones, ejercicio de acciones e interposición de recursos, o en su caso formular el dictamen de su improcedencia y someterlo a la consideración de sus superiores; VI. Atender los asuntos que le sean turnados y resolver las consultas jurídicas que acerca de ellos se le hagan, anotando fecha en que se hayan hecho cargo de los mismos; el resultado de la gestión conciliatoria de la Procuraduría, fecha de las diversas citas conciliatorias y resultado de las mismas y en general, todos aquellos datos necesarios para conocer el estado de los asuntos que tengan a su cargo; VII. Informar por escrito a su superior jerárquico, el resultado de las diligencias en que intervengan y sus labores desarrolladas; VIII. Mantener debidamente integrados los expedientes de los asuntos a su cargo, con las copias de los citatorios, hojas de datos y demás documentos de los que se pueda determinar una estrategia jurídica, en caso de fracaso de la conciliación y la necesidad de interponer una demanda, así como los expedientes de los juicios laborales que estén a su cargo con las copias de las actas, convenios, audiencias y demás diligencias en que intervengan, entregándolas al archivo para su control; IX. Rendir los informes de labores que le sean requeridos por sus superiores jerárquicos; X. En los casos de riesgos profesionales, solicitar y recabar oportunamente de la Dirección o de otras instancias competentes, los dictámenes médicos correspondientes, cuando el trabajador quejoso carezca de prestaciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o de cualquier otra institución de seguridad social; XI. Informar a los interesados del estado que guardan sus asuntos y elaborar la correspondencia relacionada con aquellos que tenga a su cargo; XII. Hacer las peticiones, gestiones y trámites que sean necesarios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras; XIII. Solicitar por conducto de su superior jerárquico la realización de inspecciones y diligencias administrativas en las que deba intervenir la Dirección; XIV. Recabar del interesado los datos, elementos y medios de prueba de que disponga, para la tramitación de los asuntos que se les encomienden, teniendo los mismos el carácter de estrictamente confidenciales; XV. Hacer del conocimiento de su superior inmediato los impedimentos que tengan para conocer de determinados asuntos y que puedan ser causas de excusas a efecto de que previo dictamen, sean calificados por el Subprocurador al que estén adscritos; y XVI. Las demás que les otorgue el Procurador General, el presente Reglamento y otras disposiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.