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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Coordinador Administrativo tiene a su cargo manejar todo lo relacionado con el personal, el dinero y los recursos materiales de la Procuraduría. Sus funciones incluyen planear cuánta gente se necesita, proponer reglas para el buen funcionamiento de la oficina, y controlar que el presupuesto se use correctamente. También debe revisar que los programas de trabajo estén actualizados, gestionar cambios en el presupuesto cuando se requiera, y coordinar temas como protección civil y servicio social. Además, puede autorizar cambios de puesto de los trabajadores, dar seguimiento a demandas laborales y supervisar comisiones mixtas (grupos de empleados y jefes) y eventos especiales.

Texto oficial

Articulo 18.- Son facultades y obligaciones del Coordinador Administrativo: I. Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el proceso de planeación y desarrollo de los recursos humanos, que permitan satisfacer oportunamente los requisitos de personal en las diferentes áreas de la Procuraduría, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, el presupuesto autorizado y la legislación aplicable; II. Proponer al Procurador General para su aprobación, las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales y de cualquier otra índole administrativa para el funcionamiento de la Procuraduría, de conformidad con la legislación aplicable; III. Dirigir, controlar, supervisar las actividades relacionadas con el proceso de planeación, programación del presupuesto y de los recursos financieros; analizar y evaluar el avance físico-financiero de las diferentes áreas de la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos, normas y legales y reglamentarias correspondientes y en cumplimiento del Programa Operativo Anual, así como dar seguimiento a las metas proyectadas; IV. Gestionar ante las instancias competentes la afectación presupuestal de ampliación, reducción, adiciones y transferencias compensadas que por necesidades específicas se deba realizar al presupuesto autorizado de la Procuraduría; V. Coordinar los programas de trabajo y manuales de organización, de procedimientos y de servicios correspondientes a recursos materiales, humanos y financieros, para somerterlos a la autorización de las instancias competentes y vigilar su actualización permanente; VI. Elaborar los sistemas y procedimientos que garanticen el oportuno y estricto control de las operaciones contables, proporcionar a la Subsecretaría los informes relativos a los estados financieros consolidando, en los términos y condiciones que establezca la normatividad aplicable; VII. Promover el servicio social obligatorio en la Procuraduría y en su caso, la suscripción de convenios de colaboración en esta materia con las instituciones educativas del país; VIII. Controlar y supervisar el Programa de Protección Civil de la Procuraduría, conforme a las normas establecidas; IX. Autorizar los cambios de adscripción del personal de la Procuraduría y solicitar a la Oficialía Mayor en los casos procedentes, se demande la terminación de los efectos del nombramiento; X. Turnar a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal para su atención, la documentación relativa a las demandas laborales promovidas por trabajadores, trabajadoras o extrabajadores y extrabajadoras de la Procuraduría; XI. Coordinar los trabajos relacionados con las diferentes comisiones mixtas que se integren en la Procuraduría; XII. Organizar y coordinar el desarrollo de eventos especiales internos o externos y divulgar los programas y actividades de carácter social, así como promover la asistencia y participación del personal de la Procuraduría en dichos actos; XIII. Atender los asuntos que en el ámbito de su competencia, se deriven de las relaciones entre el Sindicato respectivo y la Procuraduría; XIV. Integrar los informes que el Procurador General le solicite, y XV. Desempeñar las comisiones que el Procurador General le encomiende, y las demás funciones que éste le asigne dentro de la esfera de sus facultades.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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