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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 explica qué puede hacer el Procurador General para que la Procuraduría funcione bien. Básicamente, tiene el poder de organizar, supervisar y tomar decisiones sobre los equipos de trabajo a su cargo, como planear sus actividades y evaluar su desempeño. También puede recibir a sus jefes o a cualquier trabajador para tratar asuntos importantes, según lo necesite. Además, se encarga de manejar el presupuesto, comprar muebles y equipo, y dar su opinión cuando sus superiores o dependencias públicas se la pidan. Por último, debe responder a las solicitudes de los trabajadores y buscar mejorar su calidad de vida y productividad en el trabajo.

Texto oficial

Articulo 14.- Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría, el Procurador General tendrá las siguientes atribuciones: I. Acordar con el titular de la Subsecretaría y en su caso con el titular de la Secretaría el trámite y resolución de los asuntos de su competencia: II. Planear, programar, coordinar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar, el desempeño de las Unidades a su cargo; III. Recibir en acuerdo ordinario a los Subprocuradores, al Coordinador administrativo y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno; IV. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por sus superiores o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa u Organos Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos de su competencia; V. Elaborar el anteproyecto de presupuesto que corresponda a la Procuraduría; VI. Proponer la creación, modificación y reorganización de las Unidades a su cargo y someterlas a la consideración del Subsecretario; VII. Substanciar y resolver las excusas y recusaciones del personal sujeto a éstas; VIII. Autorizar los cambios de situación laboral del personal adscrito a la Procuraduría, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos a éste, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IX. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal; de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; X. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el presupuesto autorizado, para la Procuraduría y sus Unidades, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables: XI. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables: XII. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Formalizar, cuando así lo dispongan los ordenamientos respectivos, la contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, para la adecuada operación de sus Unidades; XIV. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de sus unidades; XV. Formular planes y programas de trabajo de sus Unidades, para mejorar los sistemas de atención a trabajadores y trabajadoras; XVI. Conceder audiencia a los trabajadores y trabajadoras que así lo soliciten, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades a su cargo; XVII. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia; XIX. Proponer a su superior jerárquico, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; XX. Turnar a la instancia correspondiente aquellos asuntos que no sean de su competencia; XXI. Definir y unificar los criterios que deba sostener la Procuraduría, en la atención y trámite de los conflictos de trabajo en que intervenga, para lo cual podrá celebrar reunión plenaria con el personal técnico a su cargo; XXII. Calificar los dictámenes emitidos por los Procuradores Auxiliares, en aquellos asuntos turnados para su estudio y determinar si se ejercitan o no acciones o se interponen recursos legales; XXIII. Coordinarse directamente con el titular de la Dirección para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 3° del presente reglamento; XXIV. Coordinarse con el titular de la Dirección para la atención integral de los casos de discriminación, violación y hostigamiento sexual; despido por embarazo y actos de violencia dentro del servicio o fuera de él por parte del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de las mujeres trabajadoras; XXV. Delegar por escrito sus atribuciones al personal subalterno; XXVI. Dictar las medidas de apremio establecidas en el capítulo respectivo de este Reglamento; XXVII. Desempeñar las comisiones que le confieran el Jefe de Gobierno, el Secretario de Gobierno y el Subsecretario; XXVIII. Girar citatorios a los patrones, trabajadores y trabajadoras o sindicatos con motivo de los conflictos que se sometan a la Procuraduría, para la conciliación; XXIX. Difundir conforme a los lineamientos y programas que fije la Subsecretaría los derechos y obligaciones de las trabajadoras y los trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita, así como los servicios especializados que presta la Subprocuraduría de Atención a Mujeres; XXX. Procurar ante el pleno de la Junta, la unificación de los criterios que sostengan las distintas Juntas Especiales que la integran; XXXI. Proponer y ejecutar en su caso, los programas de prevención y protección en contra de prácticas de particulares, que ofrecen de manera indebida asesoría legal a los trabajadores y trabajadoras; y XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. En caso de ausencia temporal del Procurador General, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo del Subprocurador de Conciliación y Defensoría, y en el supuesto de que se ausentara también el Subprocurador de Conciliación y Defensoría, el Procurador General será suplido por el Subprocurador de Atención a Mujeres.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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