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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 50 habla del Consejo Consultivo, un grupo que ayuda a la Procuraduría (la oficina que defiende los derechos de los trabajadores) a hacer mejor su trabajo. Este consejo tiene cinco tareas: primero, revisar las reglas que se usan para hacer justicia a los trabajadores y trabajadoras. Segundo, proponer ideas para mejorar los servicios que da la Procuraduría. Tercero, dar su opinión sobre quiénes deben ser los Procuradores Auxiliares y Peritos (los expertos que ayudan en los casos), pero solo si se lo piden. Cuarto, crear sus propias reglas de cómo funcionar. Y quinto, hacer cualquier otra cosa que le encargue el Subsecretario (un jefe importante).

Texto oficial

Articulo 50.- Con el propósito de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines de la Procuraduría, el Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes: I. Analizar las políticas establecidas en materia de procuración de justicia para os trabajadores y trabajadoras; II. Sugerir las medidas pertinentes para el mejoramiento de los servicios que resta la Procuraduría; II. Opinar sobre los nombramiento de los Procuradores Auxiliares y Peritos, cuando se le requiera; IV. Establecer sus reglas de operación; y V. Las demás que le encomiende el Subsecretario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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