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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo (un grupo de personas que asesoran en ciertos temas) debe juntarse a sesionar cada dos meses. Las juntas las va a encabezar el Subsecretario o alguien que él elija, y se harán según lo que digan las reglas de operación. Este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de este nuevo reglamento.

Texto oficial

Artículo 51.- El Consejo Consultivo sesionará cada dos meses. Las sesiones serán presididas por el Subsecretario, o por el servidor público que éste designe y se llevarán a cabo en la forma y términos que se establezcan en sus reglas de operación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente reglamento. Rubricado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad e México, a los veintidos días del mes de mayo de dos mil.- LA JEFA DE GOBIERNO EL DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA, FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA. FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 92 DEL 1 DE JUNIO DE 2000, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2000.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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