- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quiere decir que los trabajadores de la Procuraduría no pueden actuar como abogados por sí mismos o a través de alguien más en juicios laborales, a menos que sea para defenderse a ellos mismos, a sus papás, a su esposo o esposa, o a sus hijos. Es como una regla para que no agarren casos de otras personas mientras trabajan ahí, solo pueden hacerlo si es para ayudar a su familia más cercana. O sea, no pueden litigar ni meterse en asuntos de trabajo ajenos por su cuenta.
Texto oficial
Articulo 9.- Queda prohibido al personal de la Procuraduría litigar o intervenir por su cuenta o por interpósita persona en asuntos de trabajo, salvo que sea en causa propia, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.