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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tendrá a su cargo un jefe principal (Procurador General) y varios ayudantes especializados, como los subprocuradores para conciliación y para atención a mujeres, además de coordinadores, peritos y el personal necesario según el dinero que se autorice en el presupuesto. También contará con un grupo de consejeros que la asesoren. La forma en que esté organizada y los servicios que ofrezca se definirán en manuales oficiales aprobados. Por último, esa organización debe incluir un área específica para atender a niños y niñas que trabajan.

Texto oficial

Articulo 8.- Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría contará con un Procurador General, un Subprocurador de Conciliación y Defensoría, un Subprocurador de Atención a Mujeres, un Coordinador Administrativo, Procuradores Auxiliares y Peritos, así como el personal técnico y operativo que requiera conforme al presupuesto que se apruebe. Contará además con un Consejo Consultivo. La estructura orgánica y ocupacional de la Procuraduría, así como los servicios que preste estarán determinados por los manuales administrativos debidamente aprobados. Dicha estructura deberá comprender un área de atención a menores trabajadores.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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