- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría tendrá a su cargo un jefe principal (Procurador General) y varios ayudantes especializados, como los subprocuradores para conciliación y para atención a mujeres, además de coordinadores, peritos y el personal necesario según el dinero que se autorice en el presupuesto. También contará con un grupo de consejeros que la asesoren. La forma en que esté organizada y los servicios que ofrezca se definirán en manuales oficiales aprobados. Por último, esa organización debe incluir un área específica para atender a niños y niñas que trabajan.
Texto oficial
Articulo 8.- Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría contará con un Procurador General, un Subprocurador de Conciliación y Defensoría, un Subprocurador de Atención a Mujeres, un Coordinador Administrativo, Procuradores Auxiliares y Peritos, así como el personal técnico y operativo que requiera conforme al presupuesto que se apruebe. Contará además con un Consejo Consultivo. La estructura orgánica y ocupacional de la Procuraduría, así como los servicios que preste estarán determinados por los manuales administrativos debidamente aprobados. Dicha estructura deberá comprender un área de atención a menores trabajadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.