- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Significa que si acudes a pedir un servicio a la Procuraduría, tienes la obligación de llegar a tiempo a todas las citas, juntas o trámites donde te pidan que estés presente. También debes entregar sin demora los papeles o información que te soliciten para tu defensa. Si no cumples con esto, la Procuraduría ya no se hace responsable por lo que pueda pasar con tu caso. En pocas palabras, si tú fallas, no te pueden echar la culpa a ellos.
Texto oficial
Articulo 7.- Todo solicitante del servicio deberá acudir puntualmente a las citas, audiencias y diligencias en las que sea requerida su presencia y proporcionar oportunamente los datos y documentos que para su defensa le sean requeridos. En caso contrario la Procuraduría quedará relevada de toda responsabilidad. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION Y DEL PERSONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.