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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que cuando te pongan una multa, la autoridad que corresponda (como un juez o un funcionario municipal) se encargará de que la pagues, así no quieras. En otras palabras, no es que la multa sea solo un papel; la autoridad tiene el poder de cobrártela por la buena o por la mala. Esto aplica para cualquier tipo de multa que te hayan impuesto.

Texto oficial

Articulo 48.- La imposición de las multas se hará efectivas a través de la autoridad correspondiente. CAPITULO XI DEL CONSEJO CONSULTIVO

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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