- Ley
- Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que cuando te pongan una multa, la autoridad que corresponda (como un juez o un funcionario municipal) se encargará de que la pagues, así no quieras. En otras palabras, no es que la multa sea solo un papel; la autoridad tiene el poder de cobrártela por la buena o por la mala. Esto aplica para cualquier tipo de multa que te hayan impuesto.
Texto oficial
Articulo 48.- La imposición de las multas se hará efectivas a través de la autoridad correspondiente. CAPITULO XI DEL CONSEJO CONSULTIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.