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Ley
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que las medidas para obligar a alguien a cumplir una orden (como multas o arrestos) se aplican de inmediato, sin necesidad de hacer todo un juicio o trámite largo. Pero eso no significa que se puedan aplicar a lo loco: la autoridad debe explicar claramente en qué ley se basa y por qué las está usando. En otras palabras, pueden actuar rápido, pero siempre dando razones justas y legales.

Texto oficial

Articulo 47.- Las medidas de apremio a que se refiere este capítulo se impondrán de plano, sin substanciación alguna pero deberán estar fundadas y motivadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.